Resolución núm. 334 EXENTA, publicada el 25 de Enero de 2016. LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES PARA LA CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO REGULADOS POR EL DS N° 49, DE 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DS N° 105, DE 2014, Y EL DS N° 1, DE 2011, TODOS DE VIVIENDA Y URBANISMO, PARA LOS DAMNIFICADOS POR EL SISMO Y POSTERIOR TSUNAMI DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015, QUE AFECTÓ A LA REGIÓN DE COQUIMBO, Y FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁ AL FINANCIAMIENTO DEL SUBSIDIO DIRECTO - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 592311630

Resolución núm. 334 EXENTA, publicada el 25 de Enero de 2016. LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES PARA LA CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO REGULADOS POR EL DS N° 49, DE 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DS N° 105, DE 2014, Y EL DS N° 1, DE 2011, TODOS DE VIVIENDA Y URBANISMO, PARA LOS DAMNIFICADOS POR EL SISMO Y POSTERIOR TSUNAMI DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015, QUE AFECTÓ A LA REGIÓN DE COQUIMBO, Y FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁ AL FINANCIAMIENTO DEL SUBSIDIO DIRECTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO ESPECIAL PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES PARA LA CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO REGULADOS POR EL DS N° 49, DE 2011, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZADO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DS N° 105, DE 2014, Y EL DS N° 1, DE 2011, TODOS DE VIVIENDA Y URBANISMO, PARA LOS DAMNIFICADOS POR EL SISMO Y POSTERIOR TSUNAMI DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015, QUE AFECTÓ A LA REGIÓN DE COQUIMBO, Y FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁ AL FINANCIAMIENTO DEL SUBSIDIO DIRECTO

Santiago, 20 de enero de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 334 exenta.

Visto:

El DS Nº 104, de Interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282; el DS Nº 332 (V. y U.), de 2000, que reglamenta el Sistema de Atención Habitacional para Situaciones de Emergencia; el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del DS Nº 105 (V. y U.), de 2014, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda; el DS Nº 1.227, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2015, publicado en el Diario Oficial el 21 de septiembre de 2015, que señala como zonas afectadas por catástrofe a la provincia de Choapa y la comuna de Coquimbo, en la Región de Coquimbo; el DS Nº 1.240, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2015, publicado en el Diario Oficial el 26 de septiembre de 2015, que señala como zona afectada por catástrofe a la provincia del Limarí, en la Región de Coquimbo; el DS Nº 1.254, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2015, publicado en el Diario Oficial el 10 de octubre de 2015, que señala como zona afectada por catástrofe a la provincia de Elqui, en la Región de Coquimbo; la resolución Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, que fija el Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social a Programa que indica; la resolución Nº 620 (V. y U.), de 2011, que fija Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Asesoría Social a Programa de Vivienda que indica; la resolución exenta Nº 9.987, de fecha 22 de diciembre de 2015, y

Considerando:

Que a causa del sismo de alta intensidad y posterior tsunami que afectaron a la Región de Coquimbo, el día 16 de septiembre de 2015, una gran cantidad de personas resultaron damnificadas debido a la pérdida de las viviendas que ocupaban, por lo que es de suma urgencia para este Ministerio implementar medidas para la atención habitacional de dichas familias, dicto la siguiente

Resolución:

Párrafo 1º Disposiciones Generales.
  1. Llámase a las familias damnificados por el sismo de alta intensidad y posterior tsunami que afectaron a la Región de Coquimbo, el día 16 de septiembre de 2015, a inscripción para la obtención del subsidio habitacional para la reconstrucción de viviendas en las modalidades que se indican, en los períodos y programas habitacionales que a continuación se señalan:

    Durante el período señalado, el Serviu recibirá las solicitudes de inscripción por parte de las familias, para cada modalidad, con los documentos que deben acompañarlas, en las Oficinas del Serviu de la Región de Coquimbo, o en los lugares de atención que éste disponga al efecto. Las asignaciones de subsidio se efectuarán con los inscritos en cada modalidad a más tardar al último día hábil de cada mes a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, y hasta el 31 de mayo de 2016, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para cada una de ellas, las que serán sancionadas por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo y publicadas en el Diario Oficial.

    Las nóminas de los seleccionados serán publicadas en el sitio web del Minvu, o del Serviu y/o de la Seremi de Vivienda y Urbanismo respectiva, y/o en los medios que el Minvu disponga al efecto, las que deberán contener a lo menos el número de cédula de identidad del beneficiario.

    La cantidad de recursos dispuestos para el financiamiento del subsidio directo para la atención de los damnificados será de 204.800 Unidades de Fomento para el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional y de 911.360 Unidades de Fomento para el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda.

    Podrán inscribirse en alguna de las modalidades de aplicación del subsidio, los damnificados propietarios de viviendas que hubieren resultado totalmente destruidas o irreparables por los daños causados por la catástrofe, de acuerdo a la información contenida en el Registro de Damnificados del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, independientemente de si hubiesen estado o no residiendo en dicha vivienda, acreditando la condición de propietarios de acuerdo a la letra d) del Resuelvo 2. siguiente.

  2. Los damnificados que se inscriban para cada modalidad de aplicación del subsidio, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Estar inscritos en el Registro de Damnificados del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    b) Presentar declaración de núcleo familiar según formato provisto por el Serviu. No se exigirá que suscriban esta declaración las personas mayores de 18 años incluidas como integrantes del núcleo familiar.

    c) Presentar formulario de elección de modalidad de aplicación de subsidio según formato provisto por el Serviu.

    d) Acreditar la disponibilidad de terreno mediante alguno de los siguientes documentos:

    i. Copia de la inscripción de dominio con certificado de vigencia a nombre del damnificado o de su cónyuge o conviviente, o conviviente civil, o de ambos cónyuges en comunidad o de la comunidad integrada por el cónyuge o conviviente, o conviviente civil sobreviviente, sus hijos o descendientes.

    ii. Copia de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces del instrumento público mediante el cual se hubiere constituido usufructo o derecho real de uso por el propietario del terreno sobre una determinada porción del mismo, a favor del damnificado que sea ascendiente o descendiente de aquél, o pariente por consanguinidad o por afinidad, o colateral hasta el segundo grado inclusive, o de su cónyuge, conviviente, o conviviente civil, en su caso.

    iii. Certificado otorgado por el Ministerio de Bienes Nacionales que acredite que se ha extendido a favor del damnificado o de su cónyuge, conviviente o conviviente civil, el Acta de Radicación a que se refiere el artículo 89 del DL Nº 1.939, de 1977, y que ésta se encuentra vigente.

    iv. Tratándose de inmuebles pertenecientes a una sucesión o comunidad hereditaria, el damnificado podrá acreditar el dominio del inmueble a nombre de esa comunidad mediante copia de la inscripción especial de herencia, si ésta no se hubiere practicado aún, acompañando copia de la inscripción de dominio a favor del causante y acreditando su calidad de heredero con posesión efectiva en tramitación, mediante copia del auto de posesión efectiva del Tribunal competente en caso de sucesiones testadas, o de la resolución del Servicio de Registro Civil e Identificación tratándose de sucesiones intestadas o acompañando autorización notarial de todos los comuneros.

    v. En caso que el inmueble poseído por el damnificado o por su cónyuge, conviviente o conviviente civil se encuentre sometido al procedimiento de regularización establecido en el DL Nº 2.695, de 1979, se podrá inscribir acreditando disponibilidad de terreno mediante copia autorizada de la resolución que acepta la solicitud, a que se refiere el artículo 11º de dicha norma y copia del plano respectivo que acompañe a ésta. Obtenido el certificado de subsidio, y para los efectos de suscribir contrato de construcción de la vivienda, se deberá contar con la resolución señalada en el artículo 12º del citado DL. El Serviu podrá proceder al pago del certificado de subsidio, contra acreditación de que se ha inscrito el inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 14º del mismo, sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos exigidos para dicho pago en la presente resolución.

    vi. Tratándose de damnificados que tengan derechos en comunidad sobre un terreno o si los tiene su cónyuge, conviviente o conviviente civil u otro miembro del núcleo familiar declarado, deberá presentar certificado de dominio vigente o copia de la escritura en que consten dichos derechos o el instrumento que acredite tal condición, en ambos casos con certificado de vigencia extendido con no más de 90 días corridos de anticipación a la fecha de inscripción o deberá acompañar autorización notarial de todos los comuneros, señalando la ubicación del espacio de terreno que ocupará en su proyecto.

    vii. Certificado de la Conadi que acredite su inscripción en el Registro de...

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