Resolución núm. 333 EXENTA, publicada el 06 de Julio de 2017. FIJA NORMAS PARA LA FORMULACIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DEL COORDINADOR INDEPENDIENTE DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, EN ESPECIAL PARA EL AÑO 2018 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 685551605

Resolución núm. 333 EXENTA, publicada el 06 de Julio de 2017. FIJA NORMAS PARA LA FORMULACIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DEL COORDINADOR INDEPENDIENTE DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, EN ESPECIAL PARA EL AÑO 2018

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

FIJA NORMAS PARA LA FORMULACIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DEL COORDINADOR INDEPENDIENTE DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, EN ESPECIAL PARA EL AÑO 2018

Núm. 333 exenta.- Santiago, 30 de junio de 2017.

Vistos:

a) Las facultades conferidas en la letra h) del artículo del DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "la Comisión", modificada por la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía;

b) Lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante, "Ley General de Servicios Eléctricos" o "la Ley", modificada por la ley Nº 20.936, de 2016, en particular, en su artículo 212º-11;

c) Lo señalado en la Ley Nº 20.936, de 2016, que Establece un nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y Crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante, "Ley Nº 20.936", y

d) Lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1) Que con fecha 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial, la ley Nº 20.936, que introduce modificaciones en la Ley General de Servicios Eléctricos y crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante, "el Coordinador";

2) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del nuevo artículo 212º-11 de la Ley, el financiamiento del Coordinador se establecerá a través de un presupuesto anual, el que deberá ser aprobado por la Comisión en forma previa a su ejecución, que este presupuesto será financiado conforme a lo señalado en el artículo 212º-13 de la Ley y que la Comisión velará por el uso eficiente de los recursos consignados en el referido presupuesto;

3) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del referido artículo 212º-11 el reglamento establecerá las normas necesarias para la implementación de dicho artículo;

4) Que el inciso primero del artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936, añade que los reglamentos necesarios para la ejecución de la misma, deberán ser dictados dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial. Que, no obstante lo anterior, el mismo artículo agrega que mientras dichos reglamentos no entren en vigencia, sus disposiciones se sujetarán, en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones, a las disposiciones de la ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión, y

5) Que, en consecuencia, la presente resolución viene en establecer las disposiciones procedimentales estrictamente necesarias, para que el Coordinador formule su presupuesto para el año 2018 y dicha institución y la Comisión controlen la ejecución del mismo,

Resuelvo:

Artículo primero

Fíjense las siguientes normas para la formulación y control de la ejecución del presupuesto del Coordinador para el año 2018:

CAPÍTULO 1 REGLAS PARA LA FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO Artículos 1 a 3
Artículo 1º

El financiamiento del Coordinador se...

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