Resolución núm. 3326 EXENTA, publicada el 07 de Junio de 2018. LLAMADO EN CONDICIONES ESPECIALES 2018 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR DESTINADO A LA ATENCIÓN DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS ECONÓMICAS, PARA LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, O'HIGGINS, MAULE, BIOBÍO, ARAUCANÍA, LOS RÍOS, LOS LAGOS, Y METROPOLITANA. FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 727900669

Resolución núm. 3326 EXENTA, publicada el 07 de Junio de 2018. LLAMADO EN CONDICIONES ESPECIALES 2018 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR DESTINADO A LA ATENCIÓN DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS ECONÓMICAS, PARA LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, O'HIGGINS, MAULE, BIOBÍO, ARAUCANÍA, LOS RÍOS, LOS LAGOS, Y METROPOLITANA. FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO EN CONDICIONES ESPECIALES 2018 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR DESTINADO A LA ATENCIÓN DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS ECONÓMICAS, PARA LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, O'HIGGINS, MAULE, BIOBÍO, ARAUCANÍA, LOS RÍOS, LOS LAGOS, Y METROPOLITANA. FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN

Santiago, 1 de junio de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 3.326 exenta.

Visto:

  1. La facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 15 de la ley Nº 20.898, para otorgar subsidios a comunidades de copropietarios, constituidas de acuerdo a la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.

  2. El decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar y, en especial, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º y en el artículo 13.

  3. La resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, que fija Procedimiento para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica a Programas de Viviendas que indica.

  4. La resolución Nº 2.880 (V. y U.), de fecha 5 de mayo de 2016, y sus modificaciones, que aprueba Estándares Técnicos para obras de Acondicionamiento Térmico en Condominios de Viviendas Sociales.

  5. La resolución Nº 6.309 (V. y U.), de fecha 17 de mayo de 2017, que aprueba Estándares Técnicos para obras de Iluminación Fotovoltaica en Condominios de Viviendas Sociales.

  6. La resolución exenta Nº 30 (V. y U.), de fecha 4 de enero de 2018, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2018 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.

  7. La circular Nº 6, de fecha 30 de enero de 2018, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional correspondiente al año 2018.

    Considerando:

    1. La necesidad de atender a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar a condominios de viviendas económicas que presenten deterioro.

    2. Que las intervenciones a realizar en los condominios de viviendas económicas configuran situaciones de extrema relevancia habitacional para este Ministerio, dicto la siguiente

    Resolución:

  8. Llámase a postulación a los Condominios de Viviendas Económicas emplazados en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, O'Higgins, del Maule, del Biobío, de la Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos y Metropolitana de Santiago para el otorgamiento de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título I: Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno, destinados a construir, reparar y/o mantener el equipamiento comunitario y las áreas comunes de la copropiedad; y del Título II Mejoramiento de la Vivienda, letras b.4) que correspondan a obras en bienes comunes edificados de los tipos señalados en las letras b.1), b.2) y b.3), y b.5), de conformidad a lo establecido en el artículo 5º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.

  9. Podrán postular al presente llamado proyectos en:

    1. Condominios de Viviendas Económicas construidos o financiados por las instituciones de previsión social fusionadas en el Instituto de Previsión Social (IPS), Cooperativas o Municipalidades, los cuales presenten deterioro físico y tengan una antigüedad superior a 5 años.

    2. Condominios de Viviendas Económicas con una antigüedad mínima de 25 años, y que presenten graves condiciones de deterioro u obsolescencia en sus bienes comunes, las que deberán ser certificadas por el respectivo Seremi con el fin de emitir la resolución que declara al Condominio objeto del presente llamado. En estas copropiedades podrán desarrollarse únicamente proyectos de seguridad y habitabilidad en bienes comunes edificados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5, letras b.1) y b.2) del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.

    Aquellos Condominios señalados en la letra b) del presente resuelvo, podrán destinar los recursos descritos en el inciso primero del resuelvo 15, únicamente para la ejecución de aquellas obras de seguridad y habitabilidad que permitan subsanar las graves condiciones de deterioro u obsolescencia en los bienes comunes edificados, identificadas en la certificación otorgada por la respectiva Seremi, a que se refiere el resuelvo 6.

    Para todos los efectos, se comprenderá como Vivienda Económica aquella descrita en el artículo 162 del DFL Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    Aquellas copropiedades que hayan sido beneficiadas anteriormente con proyectos financiados en virtud de las resoluciones exentas Nº 3.239 (V. y U.), de 2011; Nº 3.448 (V. y U.), de 2012; Nº 739 (V. y U.), de 2013; Nº 955 (V. y U.), de 2014; Nº 923 (V. y U.), de 2015; Nº 3.663 (V. y U.), de 2016, y Nº 1.230 (V. y U.) de 2017, sólo podrán postular en aquellos proyectos y partidas que no fueron intervenidas anteriormente por el Programa.

  10. Será exigencia que las copropiedades se encuentren formalizadas de acuerdo a los términos de la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, con anterioridad al ingreso de los antecedentes para la Certificación de la Seremi como copropiedad objeto de este llamado. A quienes resulten seleccionados se le otorgará un Subsidio a la Comunidad de Copropietarios, cuyo monto global será equivalente al producto del subsidio y la asistencia técnica por la cantidad de viviendas del condominio que sean beneficiarias directas del proyecto. Dicho beneficio se asociará al RUT de la comunidad de copropietarios postulante y a los roles de las unidades.

    Se entenderá como copropiedad formalizada aquella que cuente con Reglamento de Copropiedad inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, Comité de Administración vigente y RUT de la comunidad de copropietarios otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, lo que se acreditará con los antecedentes indicados en las letras g), h) e i) del resuelvo 5 de la presente resolución.

  11. Para iniciar el proceso de postulación, las comunidades de copropietarios y los residentes interesados en postular deberán presentar, en la respectiva Seremi, un expediente que contenga los antecedentes que permitan acreditar la condición de condominio objeto del llamado, el tipo de condominio de acuerdo a lo indicado en el resuelvo 2, el diagnóstico del déficit o deterioro físico y la consecuente priorización de obras a ser financiadas.

    Dicho expediente deberá ser presentado por una municipalidad o un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT). Excepcionalmente, en casos calificados, la Seremi o el Serviu podrán identificar un condominio que demande atención del programa y confeccionar su expediente.

    La Seremi dispondrá, mediante resolución, los plazos para efectuar la presentación de expedientes y entregará a los interesados los formularios necesarios para su confección.

  12. Al momento de su presentación en la Seremi, el expediente deberá contener los siguientes antecedentes:

    1. Ficha de Presentación de la Copropiedad.

    2. Ficha de Diagnóstico Constructivo, firmado por un profesional perteneciente al ámbito de la construcción.

    3. Ficha de Diagnóstico Socio-Jurídico, firmado por un profesional perteneciente al ámbito de las Ciencias Jurídicas y/o Sociales.

    4. Plano del Conjunto Habitacional archivado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, en el que se especifique la copropiedad, el o los bloques de vivienda, las sub-administraciones y/o sectores de la copropiedad que se encuentren postulando.

    5. Declaración jurada del Comité de Administración, en que manifieste conocer y aceptar las condiciones y alcances del programa, los antecedentes del expediente, el diagnóstico y la priorización de obras efectuadas por la municipalidad en conjunto con la comunidad, el PSAT, el Serviu o la Seremi, según corresponda, y donde expresen el compromiso de participar en las actividades asociadas al programa.

    6. Certificado de Recepción de Obras, emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva. Dicho antecedente permitirá identificar la antigüedad, la superficie promedio de las viviendas, la condición de copropiedad y la calidad de vivienda económica. En su defecto, aquellas copropiedades que, debido a razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, carezcan de un Certificado de Recepción de Obras, podrán presentar el Permiso de Edificación u otros documentos formales que permitan acreditar dichos aspectos.

    7. Reglamento de Copropiedad, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

    8. Copia del RUT de la Comunidad de Copropietarios, otorgado por el Servicio de Impuestos Internos.

    9. Copia del Acta de Asamblea en la que consta la elección del Comité de Administración y su período de vigencia.

    10. Contrato o compromiso con un PSAT, firmado por el representante legal de la comunidad de copropietarios.

    Los expedientes deberán presentarse con la totalidad de los documentos señalados en el plazo establecido por la Seremi. De no ser así, serán devueltos al respectivo PSAT y no podrán ser certificados como condominios objeto del presente llamado.

  13. Las comunidades de copropietarios que cumplan con los requisitos y antecedentes enunciados en los resuelvos 2, 3, 4 y 5 de la presente resolución exenta, y en el respectivo Convenio Marco, serán certificadas por la Seremi como copropiedades objeto del presente llamado, mediante resolución, habilitándolas para la postulación al subsidio. Excepcionalmente, la Seremi podrá certificar copropiedades que no cumplan con los requisitos señalados en las letras d) y/o g) del resuelvo 5 de la presente resolución exenta.

    Las copropiedades certificadas durante 2017, que no hubiesen resultado seleccionadas en virtud...

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