Resolución núm. 3315 EXENTA, publicada el 03 de Agosto de 2020. RECONOCE TÍTULOS EXPEDIDOS POR UNIVERSIDADES ECUATORIANAS QUE INDICA, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y RECTIFICA LA RESOLUCIÓN N° 2.072 EXENTA, DE 2020, EN LO QUE SE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846952464

Resolución núm. 3315 EXENTA, publicada el 03 de Agosto de 2020. RECONOCE TÍTULOS EXPEDIDOS POR UNIVERSIDADES ECUATORIANAS QUE INDICA, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y RECTIFICA LA RESOLUCIÓN N° 2.072 EXENTA, DE 2020, EN LO QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

RECONOCE TÍTULOS EXPEDIDOS POR UNIVERSIDADES ECUATORIANAS QUE INDICA, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y RECTIFICA LA RESOLUCIÓN N° 2.072 EXENTA, DE 2020, EN LO QUE SE INDICA

Núm. 3.315 exenta.- Santiago, 29 de julio de 2020.

Considerando:

Que, el DFL N° 1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que la actuación de sus órganos está al servicio de la persona humana, propendiendo al bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, mediante el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución y la ley y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal; sometiendo su proceder a los principios de eficiencia, eficacia y coordinación, entre otros principios orientadores del ordenamiento administrativo.

Que, en dicho contexto, corresponde que este Ministerio de Educación adopte las medidas y, asimismo, genere las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios.

Que, mediante el decreto N° 7, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue promulgado el "Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior entre la República de Chile y la República del Ecuador", en adelante "el Convenio", suscrito el 15 de octubre de 2015, en la ciudad de Quito, Ecuador.

Que, asimismo, el primer párrafo del artículo VII del referido Convenio, dispone que "El presente Convenio entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación por medio de la cual las Partes se comuniquen recíprocamente que han cumplido con los requisitos de sus respectivas legislaciones internas".

Que, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el señalado primer párrafo del artículo VII del referido Convenio, éste entró en vigencia internacional el día 26 de febrero de 2017.

Que, en virtud del mentado Convenio, en la República de Chile, el reconocimiento de títulos de grado y postgrado de maestría y doctorado, obtenidos en las universidades y escuelas politécnicas ecuatorianas, procederá siempre que:

  1. Se trate de un título de grado o postgrado de maestría y doctorado, obtenido a partir del 4 de noviembre de 2009.

  2. Que el título haya...

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