Resolución núm. 3311 EXENTA, publicada el 28 de Abril de 2017. ESTABLECE CONDICIONES PARA LA OPERACIÓN DE LA GLOSA 03 DE VIVIENDA ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, ÍTEM 01, LETRA J), DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2017 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 677960661

Resolución núm. 3311 EXENTA, publicada el 28 de Abril de 2017. ESTABLECE CONDICIONES PARA LA OPERACIÓN DE LA GLOSA 03 DE VIVIENDA ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, ÍTEM 01, LETRA J), DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2017

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE CONDICIONES PARA LA OPERACIÓN DE LA GLOSA 03 DE VIVIENDA ASOCIADA AL SUBTÍTULO 33, ÍTEM 01, LETRA J), DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2017

Santiago, 31 de marzo de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 3.311 exenta.

Visto:

  1. Lo dispuesto en la Glosa 03 de Vivienda, asociada al Subtítulo 33 Ítem 01, letra j), de la Partida del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para el año 2017, aprobado por ley Nº 20.981;

  2. Ley Nº 20.898, que Establece un Procedimiento Simplificado para la Regularización de Viviendas de Autoconstrucción, en especial lo dispuesto en su artículo 15;

  3. El DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que aprueba el Reglamento del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda;

  4. La resolución exenta Nº 8.315 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos para el otorgamiento de subsidios habitacionales durante el año 2017, y

    Considerando:

  5. Que la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, en la partida correspondiente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, incluye una glosa que permite a este último, a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, otorgar subsidios de los Programas Habitacionales vigentes, a personas jurídicas de derecho público o privado sin fines de lucro que tengan por objeto construir viviendas o transformarlas en residencias multifamiliares o mejorarlas, las que serán destinadas en todos los casos al arrendamiento a familias que cumplan con los requisitos del Programa regulado por el DS 52 (V. y U.), de 2013;

  6. La necesidad de ampliar la oferta de viviendas a las familias beneficiadas con el subsidio de arriendo;

  7. Que la glosa a que se refiere la letra a) de los visto, establece que mediante una resolución exenta del Ministro de Vivienda y Urbanismo, la que debe contar con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se regulará el otorgamiento de los subsidios, los gravámenes y sus plazos asociados a las edificaciones y las condiciones de los llamados, dicto la siguiente,

    Resolución:

    Establécense los siguientes requisitos y condiciones necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Glosa 03 de Vivienda, asociada al Subtítulo 33, Ítem 01, letra j) de la partida del Presupuesto del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aprobada por la Ley Nº 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año...

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