Resolución núm. 329 EXENTA, publicada el 02 de Mayo de 2018. ORDENA EL CIERRE DE BOCATOMAS Y OTRAS MEDIDAS ADICIONALES Y SE ADOPTEN ACCIONES PREVENTIVAS PARA LA OPERACIÓN DE CANALES Y EMBALSES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 715938761

Resolución núm. 329 EXENTA, publicada el 02 de Mayo de 2018. ORDENA EL CIERRE DE BOCATOMAS Y OTRAS MEDIDAS ADICIONALES Y SE ADOPTEN ACCIONES PREVENTIVAS PARA LA OPERACIÓN DE CANALES Y EMBALSES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

ORDENA EL CIERRE DE BOCATOMAS Y OTRAS MEDIDAS ADICIONALES Y SE ADOPTEN ACCIONES PREVENTIVAS PARA LA OPERACIÓN DE CANALES Y EMBALSES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

Núm. 329 exenta.- Rancagua, 11 de abril de 2018.

Vistos:

  1. La resolución DGA Nº 204, de 26 de junio de 1984; que establece criterios para calificar situaciones de peligro de grandes avenidas y dispone medidas cuando se produzcan esas situaciones;

  2. Lo estatuido en los artículos 38, 91, 92, 136, 137, 172, 299 letra c), 304, 305, 306, 307 y 314, del Código de Aguas;

  3. Lo prescrito en los artículos 138, 173 Nº 6 y 173 bis Nº 2 letra a) del Código de Aguas, modificado por la ley Nº 21.064, de 27 de enero de 2018;

  4. El artículo 2 de la ley Nº 20.304 sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica;

  5. Lo establecido en los artículos , 41 inciso 4º, 45 inciso final, 48 letra c), e inciso final de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  6. La resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón;

  7. Las funciones y atribuciones conferidas por la resolución DGA (exenta) Nº 1.249, de 24 de abril de 2015.

    Considerando:

  8. Que, el artículo 304 inciso del Código de Aguas previene que la Dirección General de Aguas tendrá la vigilancia de las obras de toma en cauces naturales con el objeto de evitar perjuicios en las obras de defensa, inundaciones o el aumento del riesgo de futuras crecidas y podrá ordenar que se modifiquen o destruyan aquellas obras provisionales que no den seguridad ante las creces. Asimismo, podrá ordenar que las bocatomas de los canales permanezcan cerradas ante el peligro de grandes avenidas.

  9. Que, agregan los incisos 2º y 3º del citado precepto legal, que esta Repartición podrá igualmente adoptar dichas medidas cuando por el manejo de las obras indicadas se ponga en peligro la vida o bienes de terceros, prescribiendo, además, que con tal objeto podrá ordenar también la construcción de las compuertas de cierre y descarga a que se refiere al artículo 38, de la mencionada codificación, si ellas no existieren.

  10. Que, el artículo 305 del Código de Aguas, estatuye que la Dirección General de Aguas podrá exigir a los propietarios de los canales la construcción de las obras necesarias para proteger caminos, poblaciones u otros terrenos de interés general, de los desbordamientos que sean imputables a defectos de construcción o por una mala operación o conservación del mismo.

  11. Que, por su parte el artículo 306 del Código de la especialidad, prescribe que el incumplimiento de las medidas que se adopten de acuerdo a las normas señaladas precedentemente, dentro de los plazos fijados, será sancionado con multas no inferiores a 20 ni superiores a 100 unidades tributarias mensuales. Agregando que estas multas serán determinadas por el Juez de Policía Local correspondiente a solicitud de los perjudicados, de las Municipalidades, Gobernaciones, Intendencias o de cualquier particular.

  12. Que, a su vez el artículo 307 inciso 1º del Código del Ramo dispone que la Dirección General de Aguas inspeccionará las obras mayores, cuyo deterioro o eventual destrucción pueda afectar a terceros.

  13. Que, añade el inciso 2º que comprobado el deterioro, este Servicio deberá ordenar su reparación y podrá establecer, mediante resoluciones fundadas, normas transitorias de operación de las obras, las que se mantendrán vigentes mientras no se efectúe su reparación.

  14. Que, el inciso final del artículo 307 expresa que si ello no se efectuare en los plazos que...

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