Resolución núm. 3276 EXENTA, publicada el 12 de Julio de 2016. DECLARA ÁREA LIBRE DE PLAGAS CUARENTENARIAS DE LA PAPA LA COMPRENDIDA POR EL TERRITORIO CONTINENTAL DE LA PROVINCIA DE ARAUCO, REGIÓN DEL BIOBÍO Y EL TERRITORIO INSULAR Y CONTINENTAL DE LAS REGIONES DE LA ARAUCANÍA, DE LOS RÍOS, DE LOS LAGOS, DE AYSÉN DEL GRAL. CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO Y DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA, INCLUSIVE; ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA. - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 644908301

Resolución núm. 3276 EXENTA, publicada el 12 de Julio de 2016. DECLARA ÁREA LIBRE DE PLAGAS CUARENTENARIAS DE LA PAPA LA COMPRENDIDA POR EL TERRITORIO CONTINENTAL DE LA PROVINCIA DE ARAUCO, REGIÓN DEL BIOBÍO Y EL TERRITORIO INSULAR Y CONTINENTAL DE LAS REGIONES DE LA ARAUCANÍA, DE LOS RÍOS, DE LOS LAGOS, DE AYSÉN DEL GRAL. CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO Y DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA, INCLUSIVE; ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

DECLARA ÁREA LIBRE DE PLAGAS CUARENTENARIAS DE LA PAPA LA COMPRENDIDA POR EL TERRITORIO CONTINENTAL DE LA PROVINCIA DE ARAUCO, REGIÓN DEL BIOBÍO Y EL TERRITORIO INSULAR Y CONTINENTAL DE LAS REGIONES DE LA ARAUCANÍA, DE LOS RÍOS, DE LOS LAGOS, DE AYSÉN DEL GRAL. CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO Y DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA, INCLUSIVE; ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS Y DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA.

Núm. 3.276 exenta.- Santiago, 20 de junio de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DL N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias sobre los requerimientos para el Establecimiento de Áreas Libres de Plagas de la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto N° 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones N° 2.383, de 1981, N° 3.080, de 2003 y sus actualizaciones, N° 2.104, de 2003, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y las facultades que invisto como Director Nacional.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo a cargo de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país.

  2. Que la resolución N° 2.104, de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero establece el área libre de las plagas cuarentenarias presentes en Chile, Globodera rostochiensis y Globodera pallida? Thecaphora solani y Ralstonia solanacearum (raza 3, biovar 2), y han sido complementadas y modificadas posteriormente dada la dinámica de dispersión de las plagas.

  3. Que se ha detectado la ocurrencia de: Thecaphora solani, en algunas comunas de la Provincia de Arauco, Región del Biobío y en comunas de la Región de La Araucanía? de Ralstonia solanacearum (raza 3, biovar 2) en las Regiones de La Araucanía y Los Ríos? de Globodera rostochiensis en la Provincia de Arauco, Región del Biobío, y en las Regiones de La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos? de Globodera pallida en las Regiones de Los Lagos y Magallanes. Además, a través de las actividades de vigilancia al cultivo de papa se ha detectado Phoma exigua var. foveata en las Regiones de Aysén y de Magallanes, estando cada uno de los brotes sometidos a acciones de control oficial.

  4. Que la diseminación de todas las plagas mencionadas se produce principalmente por el empleo de tubérculos de papa infectados utilizados como semilla, cuyo uso contamina el suelo, o por movimiento de suelo contaminado desde zonas infestadas hacia el Área Libre.

  5. Que las resoluciones Nos 8.413, de 2011, de la Dirección Nacional del SAG y 7.446, de 2012, de la División de Semillas del Servicio, establecieron normas específicas de certificación de semillas de papa y requisitos para el comercio de semillas corrientes de papa, respectivamente.

  6. Que la Secretaría de la CIPF - FAO, en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias sobre los requerimientos para el Establecimiento de Áreas Libres de Plagas ha establecido que la presencia de los brotes de plagas cuarentenarias, corresponden a áreas delimitadas y limitadas, dentro del área libre y sometidas a medidas de control oficial.

  7. Que recientemente la CIPF ha entregado orientaciones sobre el significado de "no ampliamente distribuida" indicando que cumplen con este concepto aquellas plagas de relevancia económica, sometidas a control oficial, que están limitadas a parte de su distribución potencial y que, para las mismas, existen áreas libres que estarían en riesgo de una pérdida económica a raíz de su introducción o dispersión.

  8. Que, en consecuencia, es necesario actualizar las disposiciones relativas a evitar la diseminación de estas plagas cuarentenarias hacia el área definida como libre de las mismas.

    Resuelvo:

  9. Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por:

    1) Análisis Oficial: Análisis fitosanitario o taxonómico de malezas establecido, autorizado o realizado en los laboratorios del Servicio Agrícola y Ganadero.

    2) Área bajo cuarentena: Un área donde existe una plaga cuarentenaria y que está bajo control oficial.

    3) Área libre de plaga: Área donde no está presente una plaga específica, tal como ha sido demostrado con la evidencia científica y dentro de la cual, cuando sea apropiado, dicha condición está siendo mantenida oficialmente.

    4) Área reglamentada: Área en la cual, plantas, productos vegetales y otros productos reglamentados, dentro de la cual y/o desde la cual plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados están sujetos a medidas fitosanitarias para prevenir la introducción o dispersión de plagas reglamentadas.

    5) Artículo reglamentado: Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, en particular en el transporte internacional.

    6) Autorización de movimiento (A.M.): Documento oficial del Servicio, el cual se entrega al productor al momento de inscribir su predio en el Sistema de Trazabilidad del Programa Nacional de Sanidad de la Papa del SAG. El productor, al momento de vender su cosecha, deberá entregar este documento al comprador para que ampare el origen del producto.

    7) Brote: Población de una plaga detectada recientemente, incluida una incursión o aumento súbito importante de una población de una plaga establecida en un área.

    8) Campo: Área con límites definidos dentro de un lugar de producción en el cual se cultiva un producto.

    9) Compost: Producto resultante de la descomposición biológica aeróbica (en presencia de aire) de residuos orgánicos en condiciones controladas.

    10) Contaminación: Presencia de plagas en un producto vegetal, lugar de almacenamiento, medio de transporte o contenedor u otros artículos reglamentados, sin que constituya una infestación.

    11) Contenedores: Cavidad individual o bloque entero cuya función es contener el sustrato que proporciona el medio de crecimiento y soporte físico de la planta, así como agua, aire y nutrientes al sistema radical, durante su desarrollo o hasta su trasplante al lugar definitivo. Pueden ser de diversos materiales como polietileno (bolsas), plástico rígido, cerámica, poliestireno expandido, entre otros.

    12) Control Oficial: Observancia activa de la reglamentación fitosanitaria y aplicación de los procedimientos fitosanitarios obligatorios con objeto de erradicar o contener las plagas cuarentenarias o manejar las plagas no cuarentenarias reglamentadas.

    13) Despacho Directo por la Empresa: Despacho de los artículos reglamentados autorizados, hacia el Área Libre de Plagas Cuarentenarias de la Papa, realizado por el Responsable Técnico de una Empresa, autorizada por el Servicio para esta modalidad, que puede o no ser supervisado por un Inspector SAG. Para que una empresa de artículos reglamentados pueda contar con esta modalidad de despacho debe solicitar autorización al Servicio.

    14) Despacho Regulado: Corresponde a la actividad de preparación de los lotes de artículos reglamentados autorizados para ingresar al Área Libre de Plagas Cuarentenarias de la Papa, previo al despacho. Comprende las etapas de supervisión de carguío del medio de transporte, colocación de un sello numerado en las puertas, emisión de la Guía de Libre Tránsito y aviso a Oficinas SAG de destino. Esta actividad la puede realizar un Inspector del SAG o por el Responsable Técnico de la Empresa si ésta cuenta con la autorización para realizar Despacho Directo de Artículos Reglamentados.

    15) Despacho SAG: El despacho de los artículos reglamentados autorizados, hacia el Área Libre de Plagas Cuarentenarias de la Papa, lo realiza un Inspector SAG.

    16) Diseminación: Expansión en la distribución geográfica de una plaga dentro de un área.

    17) Esterilización de suelos o sustratos: Tratamiento químico o físico realizado al suelo o sustrato, mediante vaporización, solarización o fumigación, el cual es aplicado empleando técnicas normadas en el Manual de Procedimientos y cuyo objetivo para esta resolución, es mitigar el riesgo de los nematodos cuarentenarios.

    18) Geles higroscópicos: Sustancias sintéticas, higroscópicas, normalmente translúcidas, de aspecto gelatinoso, se usa como sustrato inerte.

    19) Guía de Libre Tránsito (GLT): Documento oficial que emite el Servicio bajo determinado procedimiento de verificación que comprueba el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios que permite movilizar productos desde áreas contaminadas hacia áreas libres o tubérculos de papa desde predios cuarentenados hacia el norte del área libre, el cual podrá incluir los resultados de muestreos, verificaciones físicas o documentales, o cualquier otro medio de prueba que establezca el cumplimiento de los requisitos...

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