Resolución núm. 326 EXENTA, publicada el 19 de Diciembre de 2014. DELEGA EN LOS(AS) DIRECTORES(AS) REGIONALES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN LAS FACULTADES QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE SEÑALA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 549516978

Resolución núm. 326 EXENTA, publicada el 19 de Diciembre de 2014. DELEGA EN LOS(AS) DIRECTORES(AS) REGIONALES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN LAS FACULTADES QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

DELEGA EN LOS(AS) DIRECTORES(AS) REGIONALES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN LAS FACULTADES QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE SEÑALA

Santiago, 19 de noviembre de 2014.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 326 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el DL Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado; en la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el DS Nº 250, de 2004, que Aprueba el Reglamento de la ley Nº18.886; decreto ley Nº 1.939, de 1977, que establece Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado; decreto Nº 577, de 1978, Reglamento sobre Bienes Muebles Fiscales del Ministerio de Tierras y Colonización, actual Ministerio de Bienes Nacionales, en el artículo letra k) de la ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; el decreto Nº 2.128 Aprueba Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil e Identificación de 1930; en los artículos 17 y 18 y demás disposiciones pertinentes de la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil; en lo establecido en la resolución Nº 1.600, de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón; y

Considerando:

  1. - La importancia que reviste hacer aplicable el principio de desconcentración de funciones, con el propósito de agilizar ciertos procesos administrativos, resultando para ello necesario delegar ciertas facultades en los(as) Directores(as) Regionales.

  2. - Que se requiere distribuir en forma adecuada el accionar de las Direcciones Regionales con las actuales directrices institucionales y los objetivos que promueve la Institución del Gobierno Regional, organismo encargado de la administración superior de cada región, que tiene por objeto el desarrollo armónico y equitativo del territorio, impulsando su desarrollo económico, social y cultural, tomando en cuenta la preservación y mejoramiento del medio ambiente y la participación de la comunidad, a fin de otorgar beneficios directos a la ciudadanía como consecuencia de la eficiencia interna, transparencia y coordinación regional.

  3. - Los principios de eficacia y eficiencia, que debe inspirar la actuación de todos los órganos del Estado.

  4. - Que resulta indispensable recopilar y distribuir de manera armónica las delegaciones de facultades del(la) Director(a) Nacional en los(as) Directores(as) Regionales en un texto único, además de la importancia de delegar nuevas facultades que no se encontraban contempladas por cuanto la gestión realizada hasta la fecha, han dado cuenta de esta necesidad.

    Resuelvo:

  5. - Deléganse en los(as) Directores(as) Regionales del Servicio de Registro Civil e Identificación, las facultades de suscribir, bajo la fórmula "Por Orden del Director Nacional", las siguientes materias:

    1. Operativas

  6. Autorizar los cambios de ubicación de las Oficinas y Suboficinas dentro de la localidad en que tengan su asiento, de conformidad al ordenamiento jurídico vigente.

  7. Facultar a los(as) funcionarios(as) de sus dependencias, para autorizar los certificados, informes y duplicados que consignen información contenida en los registros que lleve el Servicio.

  8. Certificar la autenticidad de las firmas de los(as) funcionarios(as) facultados(as) de acuerdo al número anterior (2), y poner término a estas autorizaciones.

  9. Ordenar la eliminación de aquellos documentos y formularios que hayan perdido su vigencia y aquellos que, sin haber caducado, no sea conveniente conservar, para lo cual se deberán seguir los procedimientos establecidos para cada tipo de formulario y/o documento, levantando siempre un acta en la que se deberá individualizar lo que será objeto de destrucción, señalando en éstas las causas que fundamentan la eliminación de que se trata.

  10. Establecer el horario de atención a público que deben cumplir los Oficiales Civiles, cualquiera sea la naturaleza de su designación, en hospitales, centros comerciales y oficinas de hasta dos funcionarios.

    1. ...

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