Resolución núm. 325 EXENTA, publicada el 17 de Agosto de 2017. FIJA ACCESO PEATONAL A PLAYA EN SECTOR DE PAILLAHUINTE, HACIA EL LAGO PANGUIPULLI, COMUNA DE PANGUIPULLI, PROVINCIA DE VALDIVIA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 691453817

Resolución núm. 325 EXENTA, publicada el 17 de Agosto de 2017. FIJA ACCESO PEATONAL A PLAYA EN SECTOR DE PAILLAHUINTE, HACIA EL LAGO PANGUIPULLI, COMUNA DE PANGUIPULLI, PROVINCIA DE VALDIVIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

FIJA ACCESO PEATONAL A PLAYA EN SECTOR DE PAILLAHUINTE, HACIA EL LAGO PANGUIPULLI, COMUNA DE PANGUIPULLI, PROVINCIA DE VALDIVIA

Núm. 325 exenta.- Valdivia, 27 de febrero de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; DFL Nº 1, del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; resolución 1.600 de la Contraloría General de la República; en el Art. 13 DL 1.939 de 1977 del Ministerio de Tierras y Colonización; en los artículos 589, 594 y 595 del Código Civil; la ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; demás normas legales pertinentes; resolución Nº 2, de 11 de octubre de 2007 de Intendencia Regional para delegación de facultades en la materia; el decreto Nº 724, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior que nombra Gobernadora Titular en la Provincia de Valdivia; decreto supremo Nº 116, de fecha 17 de noviembre de 2016 del Ministerio de Bienes Nacionales.

Considerando:

  1. Que, las playas son bienes nacionales de uso público y su uso pertenece a la Nación toda, en términos tales que ninguna persona alguna puede impedir u obstaculizar que cualquiera otra, pueda acceder a las mismas, tal como se desprende de lo dispuesto en el artículo 1923 de la Constitución Política de la República, debiendo el Estado velar para que este derecho sea respetado en estricto cumplimiento de su finalidad de bien común.

  2. Que en aplicación de esa norma constitucional, la ley, en el Título III del Libro II del Código Civil, trata de los bienes nacionales de uso público, reservando su dominio "a la nación toda" (artículo 589, inciso primero de ese cuerpo legal), y el artículo 589, inciso segundo, en relación a lo dispuesto en los artículos 594 y siguientes del mismo Código, ha declarado como tales a determinadas playas.

  3. Que, para que la Nación toda pueda efectivamente usar de los bienes nacionales de uso público, resulta indispensable que pueda acceder materialmente a ellos.

  4. Que mediante denuncia vía web ingresada bajo el folio SIAC-RE-W-00234589, presentada por don René Amoyado Orellana, cédula nacional de identidad Nº 12.389.766¬8, se plantea el conflicto que ocurre en la localidad de Paillahuinte, comuna de Panguipulli; quien señala que la administración del Fundo Paillahuinte no permite el ingreso a la playa que colinda con el Lago Panguipulli.

  5. Oficio Ord. Nº 38 de fecha 14 de enero de 2014, suscrito por don Cristhian Cancino Gunkel, Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Los Ríos, quien declara haber recepcionado la denuncia formulada por el señor René Amoyado y consulta la calidad jurídica del camino en conflicto al Director de Vialidad de la Región de Los Ríos don Ariel Fuentes Schmauck.

  6. Ordinario Nº 317, de fecha 6 de febrero del año 2014, suscrito por doña Claudia Muller Soto, Directora Regional (S) de Vialidad de la Región de Los Ríos el cual concluye que el camino objeto de la denuncia no tiene la calidad jurídica, de camino público.

  7. Inscripción de fojas 361 vuelta bajo el Nº 427 inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli, correspondiente al año 1996, a nombre de la sociedad "Agrícola, Forestal y...

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