Resolución núm. 325 EXENTA, publicada el 29 de Enero de 2015. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 5.932, DE 2014, Y MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 554719070

Resolución núm. 325 EXENTA, publicada el 29 de Enero de 2015. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 5.932, DE 2014, Y MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 5.932, DE 2014, Y MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 325 exenta.- Valparaíso, 20 de enero de 2015.- Vistos y considerando: La resolución Nº 1.300 de fecha 14.03.2006, de esta Dirección Nacional, que sustituyó el Compendio de Normas Aduaneras.

La resolución exenta Nº 5.932 de 22.10.2014, mediante la cual se modificó el numeral 5.9.1 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, para las operaciones de exportación mediante una DUS cuya Autorización de Salida sea otorgada por una Aduana distinta a la de salida efectiva de las mercancías del país.

Que, efectuado un análisis del comportamiento operacional de este procedimiento durante el tiempo transcurrido desde la dictación de la resolución Nº 5.932, se han recogido algunas observaciones y requerimientos por parte de los actores y agentes económicos involucrados, que hacen necesario precisar y perfeccionar el referido procedimiento de manera que permita simplificar, agilizar y coordinar estas operaciones de exportaciones, tanto en la Aduana de Autorización de Salida (origen), como en la Aduana efectiva de salida del país, debiéndose por tanto dejar sin efecto razón por la cual, esta Dirección Nacional ha estimado necesario dejar sin efecto la referida resolución.

Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 77 de la Ordenanza de Aduanas, lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329 de 1979, y en la resolución Nº 1.600/2008 de la Contraloría General de la República, sobre la exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Déjase sin efecto la resolución Nº 5.932 de 22.10.2014.

  2. Modifícase el Compendio de Normas Aduaneras, como sigue:

    1. Sustítuyase el Numeral 5.9.1 del Capítulo IV por el siguiente:

    5.9.1.

    Tratándose de operaciones en que la "Autorización de Salida" sea otorgada por una Aduana distinta a la de la salida efectiva de las mercancías del país, se deberá proceder de la siguiente manera:

    - Una vez que la Aduana consignada en la DUS-Aceptación a trámite otorgue la "Autorización de Salida", el funcionario a cargo de dicha autorización deberá registrarla en el sistema computacional, consignando además en el recuadro respectivo los números del o los sellos, según corresponda. Cuando la operación haya sido autorizada, el ingreso (Par DUS-Guía) quedará registrado con el estado TR, En Transbordo, lo cual implica que falta la recepción de la carga en la Aduana de salida efectiva al extranjero de las...

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