Resolución núm. 32427 EXENTA, publicada el 09 de Junio de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 12.438 EXENTA, DE 2016, QUE ESTABLECE MEDIDA TRANSITORIA DE SEGURIDAD COMO REQUISITO PREVIO PARA LA CONEXIÓN DE UNIDADES DE GENERACIÓN RESIDENCIAL A LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 12.438 EXENTA, DE 2016, QUE ESTABLECE MEDIDA TRANSITORIA DE SEGURIDAD COMO REQUISITO PREVIO PARA LA CONEXIÓN DE UNIDADES DE GENERACIÓN RESIDENCIAL A LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
Núm. 32.427 exenta.- Santiago, 22 de abril de 2020.
Visto:
La ley N° 18.410, Orgánica de esta Superintendencia, ley N° 20.571 que regula el pago de las tarifas eléctricas de generadores residenciales, Ley N° 21.118, que modifica Ley General de Servicios Eléctricos con el fin de incentivar el desarrollo de las generadoras residenciales, decreto supremo N° 71 de fecha 6 de septiembre de 2014 del Ministerio de Energía, y las resoluciones 6, 7 y 8, del año 2019, de la Contraloría General de la República sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que el artículo 3°, número 34, de la ley N° 18.410, otorga facultades para emitir instrucciones generales a los fiscalizados por esta Superintendencia por los riesgos eléctricos que pueden desencadenarse en instalaciones eléctricas o para asegurar la continuidad de suministro, por mientras que el numeral 22 del mismo artículo otorga las más amplias facultades a esta Superintendencia para prevenir riesgos para la seguridad del público, habilitándola para adoptar medidas transitorias.
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Que el artículo 149° bis de la Ley Eléctrica, introducido por la ley N° 20.571, establece que un reglamento contemplará las medidas que deberán adoptarse para los efectos de proteger la seguridad de las personas y de los bienes y la seguridad y continuidad de suministro, estableciendo el reglamento la necesidad de certificación de las Unidades de Generación y demás componentes del Equipamiento de Generación residencial y, particularmente, el artículo 18, letra c, como requisito de conexión exige que los usuarios aporten los certificados de la Unidad de Generación y demás componentes del Equipamiento de Generación que así lo requieran.
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De esta manera, teniéndose presentes los riesgos para la seguridad de las personas y la continuidad de suministro que pueden desencadenarse por unidades y componentes de las fuentes de generación residencial cuando no cumplen ciertos atributos técnicos de seguridad y calidad, el Ministerio de Energía, mediante resolución N° 42, de fecha 10 de septiembre de 2014 ha estimado como indispensable someter a certificación determinados productos; sin embargo, atendidas las exigencias procedimentales y las condiciones operacionales para entrar en régimen los mecanismos de...
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