Resolución núm. 322 EXENTA, publicada el 21 de Febrero de 2019. ESTABLECE LÍMITE MÁXIMO IMPONIBLE REAJUSTADO Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 46, DE 2019
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE LÍMITE MÁXIMO IMPONIBLE REAJUSTADO Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 46, DE 2019
Núm. 322 exenta.- Santiago, 12 de febrero de 2019.
Vistos:
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El artículo 6° de la ley N° 19.728; b) Las facultades que me confiere el artículo 49 de la ley N° 20.255, y c) El artículo 48 letra a) de la ley N° 19.880; el artículo 7° letra g) de la ley N° 20.285; y la resolución exenta N° 46, de esta Superintendencia, de fecha 8 de enero de 2019.
Considerando:
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- Que el artículo 6° de la ley N° 19.728 establece el tope imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía señaladas en el artículo 5° de la ley N° 19.728.
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- Que el tope imponible señalado en el considerando anterior será reajustado anualmente según la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del año precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse.
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- Que el tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice de Remuneraciones Reales sea positiva. En el caso de que dicha variación fuese negativa, el tope imponible mantendrá su valor vigente en unidades de fomento.
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- Que mediante resolución exenta N° 29, de fecha 5 de enero de 2018, la Superintendencia de Pensiones determinó que desde el 1 de enero de 2018, el límite máximo imponible reajustado de acuerdo a los considerandos anteriores, ascendió a 117,5 Unidades de Fomento.
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- Que la variación del Índice de Remuneraciones Reales, informada por el Instituto Nacional de Estadísticas mediante oficio N° 21, de fecha 8 de enero de 2019, ascendía a 1,3% para el período noviembre de 2017 a noviembre de 2018, la que de acuerdo a su Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra, tenía un carácter provisional.
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- Que con la información a que se refiere el considerando anterior la Superintendencia de Pensiones, mediante resolución exenta N° 46, de fecha 8 de enero de 2019, determinó que desde el 1 de enero de 2019, el límite máximo imponible reajustado ascendía a 119 Unidades de Fomento.
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- Que mediante oficio N° 167, de fecha 7 de febrero de 2019, el Instituto Nacional de Estadísticas informó que la variación del Índice de Remuneraciones Reales ascendió a 1,2% para el período noviembre de 2017 a noviembre de 2018, la que de acuerdo a su Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo...
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