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Resolución núm. 3213 EXENTA, publicada el 11 de Noviembre de 2017. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 5.916/2016, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 5.916/2016, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 3.213 exenta.- Santiago, 25 de mayo de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto N° 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución N° 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, y las resoluciones N° 3.080, de 2003, N° 6.853, de 2013, N° 3.753, de 2016 y N° 5.916, de 2017, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo del Estado encargado de velar por el patrimonio fitosanitario del país.

  2. Que es de competencia de esta autoridad formular los programas de acción frente a plagas silvoagropecuarias existentes en el país, con el fin de resguardar el patrimonio fitosanitario nacional.

  3. Que, se ha establecido mediante la normativa correspondiente al Control Obligatorio de Lobesia botrana, nuevos lineamientos establecidos de acuerdo a la evolución de la plaga en el país.

  4. Que, dentro de las herramientas utilizadas para la aplicación de las medidas fitosanitarias necesarias para contener y erradicar la plaga, se encuentra el Plan Operacional de Trabajo que deben suscribir todos los productores afectados.

  5. Que, el Plan Operacional de Trabajo de acuerdo a la Estrategia del Programa Nacional de Lobesia botrana aprobada por resolución exenta N° 7.883/2016 corresponde a un conjunto de medidas fitosanitarias obligatorias que deben realizar los predios que se encuentren en área reglamentada, para que dicha condición quede expresa en la normativa del control obligatoria se incorpora a dichos cuerpo normativo.

    Resuelvo:

  6. Sustitúyase el resuelvo 3° de la resolución N° 5.916/2016 que declara el control obligatorio de la polilla del racimo de la vid (Lobesia botrana) por el siguiente texto:

    Los productores afectados deberán presentar al SAG un Plan Operacional de Trabajo (POT), el cual contendrá el programa de control para Lobesia botrana, un catastro de las especies y variedades presentes en el huerto o predio, el destino final de la producción de Vitis vinifera, o de alguna otra especie vegetal...

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