Resolución núm. 3213 EXENTA, publicada el 11 de Noviembre de 2017. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 5.916/2016, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 5.916/2016, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 3.213 exenta.- Santiago, 25 de mayo de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980, que establece disposiciones sobre Protección Agrícola, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto N° 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución N° 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, y las resoluciones N° 3.080, de 2003, N° 6.853, de 2013, N° 3.753, de 2016 y N° 5.916, de 2017, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo del Estado encargado de velar por el patrimonio fitosanitario del país.
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Que es de competencia de esta autoridad formular los programas de acción frente a plagas silvoagropecuarias existentes en el país, con el fin de resguardar el patrimonio fitosanitario nacional.
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Que, se ha establecido mediante la normativa correspondiente al Control Obligatorio de Lobesia botrana, nuevos lineamientos establecidos de acuerdo a la evolución de la plaga en el país.
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Que, dentro de las herramientas utilizadas para la aplicación de las medidas fitosanitarias necesarias para contener y erradicar la plaga, se encuentra el Plan Operacional de Trabajo que deben suscribir todos los productores afectados.
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Que, el Plan Operacional de Trabajo de acuerdo a la Estrategia del Programa Nacional de Lobesia botrana aprobada por resolución exenta N° 7.883/2016 corresponde a un conjunto de medidas fitosanitarias obligatorias que deben realizar los predios que se encuentren en área reglamentada, para que dicha condición quede expresa en la normativa del control obligatoria se incorpora a dichos cuerpo normativo.
Resuelvo:
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Sustitúyase el resuelvo 3° de la resolución N° 5.916/2016 que declara el control obligatorio de la polilla del racimo de la vid (Lobesia botrana) por el siguiente texto:
Los productores afectados deberán presentar al SAG un Plan Operacional de Trabajo (POT), el cual contendrá el programa de control para Lobesia botrana, un catastro de las especies y variedades presentes en el huerto o predio, el destino final de la producción de Vitis vinifera, o de alguna otra especie vegetal...
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