Resolución núm. 32 AFECTA, publicada el 27 de Mayo de 2015. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº2.849, DE 2014, Y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE RIESGO DE ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS - PROGRAMA COBERTURA ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 571160206

Resolución núm. 32 AFECTA, publicada el 27 de Mayo de 2015. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº2.849, DE 2014, Y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE RIESGO DE ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS - PROGRAMA COBERTURA ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº2.849, DE 2014, Y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE RIESGO DE ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS - PROGRAMA COBERTURA ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS

Núm. 32 afecta.- Santiago, 13 de marzo de 2015.

Visto:

  1. Mediante Acuerdo de Consejo Nº 2.849, de 2014, se aprobó la creación de un instrumento de cobertura o subsidio contingente, denominado "Programa de Cobertura a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo de Etapas Tempranas Tecnológicas", denominado también como "Programa Cobertura Etapas Tempranas Tecnológicas".

  2. El objetivo del Programa consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para el pago a los Fondos de Inversión de Capital de Riesgo creados al amparo de la ley Nº20.712 y acogidos al Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Etapas Tempranas Tecnológicas de CORFO.

  3. La finalidad de complementar la oferta de instrumentos CORFO para Fondos de Inversión que inviertan en el financiamiento de empresas que se encuentren en etapas iniciales de creación y que presenten potencial de crecimiento e innovación en sectores vinculados al uso y/o desarrollo de tecnologías, la que estará relacionada a la Línea de Financiamiento a Fondos de Inversión de Etapas Tempranas Tecnológicas y a un programa de subsidio a la operación de Fondos de Inversión Temprana.

  4. La necesidad de posibilitar la consolidación y desarrollo de la industria de capital de riesgo en Chile, específicamente de aquellos Fondos de Inversión que focalizan sus inversiones en empresas de etapas tempranas tecnológicas, reconociendo el rol que estos fondos pueden aportar, en cuanto a otorgar financiamiento a empresas o proyectos innovadores, además de constituir un complemento en habilidades relacionadas con la gestión de empresas.

  5. Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del Acuerdo de Consejo Nº 2.849, de 2014, se dictará por el presente acto el texto del Reglamento del Programa de Cobertura a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo de Etapas Tempranas Tecnológicas.

  6. Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.880, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  7. Lo dispuesto en la ley Nº 6.640; en el decreto supremo del Ministerio de Economía Nº 360, de 1945, y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación; en el decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1º Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 2.849, de 22 de diciembre de 2014, que autorizó la creación del "Programa de Cobertura a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo de Etapas Tempranas Tecnológicas", denominado también como "Programa Cobertura Etapas Tempranas Tecnológicas".

    2º Apruébase el siguiente texto del "Reglamento del Programa de Cobertura a Fondos de Inversión de Capital de Riesgo de Etapas Tempranas Tecnológicas - Programa Cobertura Etapas Tempranas Tecnológicas", cuyo tenor es el siguiente:

    REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA A FONDOS DE INVERSIÓN DE CAPITAL DE RIESGO DE ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS

    PROGRAMA COBERTURA ETAPAS TEMPRANAS TECNOLÓGICAS

    NORMAS PARA SU UTILIZACIÓN

    La Corporación de Fomento de la Producción, en adelante "la Corporación" o "CORFO", ofrece a los Fondos de Inversión de Capital de Riesgo de Etapas Tempranas Tecnológicas que cumplan con las presentes normas, un Programa de Cobertura de CORFO.

  8. Objetivo General del Programa, la cobertura o el subsidio.

    El presente Reglamento establece las condiciones y procedimientos de un Programa de cobertura o subsidio contingente, de la Corporación de Fomento de la Producción, denominado "Programa de Cobertura Etapas Tempranas" en adelante también "la Cobertura" o "el Programa", consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para el pago a los Fondos de Inversión de Capital de Riesgo acogidos al Programa de Etapas Tempranas Tecnológicas creados al amparo de la ley Nº20.712.

    El objetivo de la cobertura es posibilitar la consolidación y desarrollo de la industria de capital de riesgo en Chile, específicamente de aquellos Fondos de Inversión que focalizan sus inversiones en empresas de etapas tempranas tecnológicas, reconociendo el rol que estos fondos pueden aportar, en cuanto a otorgar financiamiento a empresas o proyectos innovadores, además de constituir un complemento en habilidades relacionadas con la gestión de empresas.

    La finalidad de esta cobertura será la de compensar total o parcialmente, conforme a las disposiciones de este Reglamento, a los Fondos de Inversión en la medida que al momento de la liquidación de las inversiones realizadas durante la vigencia del Fondo, tanto en aportes de capital como de financiamiento a empresas elegibles según el Programa de Etapas Tempranas Tecnológicas de CORFO, no alcance para mantener la relación aportes/deuda autorizada mediante la aprobación de la línea de crédito que el Comité de Capital de Riesgo (en adelante, "CCR") de la Corporación, a los Fondos de Inversión que hayan obtenido financiamiento en el marco del Programa de Financiamiento a Fondos de Inversión de Etapas Tempranas Tecnológicas.

    Sólo los Fondos de Inversión, representados por su Administradora, que se encuentren acogidos al Programa de Financiamiento para Fondos de Inversión de Etapas Tempranas Tecnológicas, podrán optar a la cobertura, la que tendrá un carácter contingente a la liquidación de las inversiones realizadas al término de la vigencia del Fondo. Su desembolso se producirá, en consecuencia, en caso que la Administradora acredite, mediante un Informe de Liquidación, conforme se define en el numeral siguiente, el resultado de la liquidación de las inversiones del Fondo de Inversión, y que la valorización realizada no permite mantener la relación aportes/deuda establecida por la línea de crédito autorizada por CORFO.

  9. Definiciones.

    Para efectos del presente Reglamento se considerarán las siguientes definiciones:

    1. Administradora del Fondo: Sociedad anónima que, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº20.712, es responsable por la administración de los recursos del Fondo por cuenta y riesgo de los aportantes. En adelante también señalada como "La Administradora".

    2. Fondo de inversión: Patrimonio de afectación integrado por aportes realizados por partícipes destinados exclusivamente para su inversión en los valores y bienes que este Programa permita, cuya administración es de responsabilidad de una Administradora.

    3. ...

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