Resolución núm. 319, publicada el 24 de Junio de 2020. EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE ESTABLECE LOS MÁXIMOS DE GASTOS ELECTORALES PERMITIDOS PARA LA EVENTUAL ELECCIÓN DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES DE 11 DE ABRIL DE 2021 - SERVICIO ELECTORAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 845561561

Resolución núm. 319, publicada el 24 de Junio de 2020. EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE ESTABLECE LOS MÁXIMOS DE GASTOS ELECTORALES PERMITIDOS PARA LA EVENTUAL ELECCIÓN DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES DE 11 DE ABRIL DE 2021

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE ESTABLECE LOS MÁXIMOS DE GASTOS ELECTORALES PERMITIDOS PARA LA EVENTUAL ELECCIÓN DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES DE 11 DE ABRIL DE 2021

Núm. O-319.- Santiago, 17 de junio de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 130 y 131 de la Constitución Política de la República; el artículo 4 de la ley Nº 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Servicio Electoral, en sesión ordinaria Nº 319, de fecha 17 de junio de 2020.

Considerando:

  1. Que, conforme establece el inciso final del artículo 130 de la Constitución Política de la República, si la ciudadanía hubiere aprobado elaborar una Nueva Constitución, el Presidente de la República deberá convocar, mediante decreto supremo exento, dentro de los cinco días siguientes a la comunicación a que alude el inciso anterior, a elección de los miembros de la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, según corresponda. Esta elección se llevará a cabo el día 11 de abril de 2021.

  2. Que, enseguida, de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo 131 de la Carta Fundamental, a la elección de Convencionales Constituyentes, serán aplicables las disposiciones pertinentes a la elección de diputados, contenidas en los siguientes cuerpos legales, en su texto vigente al 25 de junio del año 2020:

    1. Decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; b) Decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; c) Decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, y d) Decreto con fuerza de ley Nº 3, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº...

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