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Resolucion núm. 319 EXENTA, el 23 de Enero de 2016. MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS QUE INDICA

Núm. 319 exenta.- Valparaíso, 13 de enero de 2016.

Vistos:

El Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por resolución Nº 1.300, de 14.03.2006, publicada en el Diario Oficial de 30.03.2006.

El decreto supremo Nº 3, de 2007, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 19.02.2007, que establece las especificaciones técnicas que deben cumplir las barras de acero utilizadas para la construcción de hormigón armado.

El oficio Nº 2.597, de 18.12.2015, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el cual se solicita impartir instrucciones para efectos de ejercer un mayor control en el cumplimiento de las normas técnicas vigentes en la importación de las barras de acero referidas.

Considerando:

Que mediante el decreto supremo Nº 3, de 2007, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se estableció que las especificaciones técnicas que deben cumplir las barras de acero para hormigón armado corresponden a la Norma Técnica Chilena, NCh 204.Of2006.

Que dicha norma técnica preceptúa en su cláusula 5.2.2., que la inspección y certificación de los requisitos en ella señalados debe ser otorgada por un organismo de certificación de productos acreditado; y los ensayos deben ser realizados por un laboratorio acreditado.

Que en relación a lo anterior, es preciso señalar que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (D.O. 05-06-1992), en su artículo 5.5.1., expresa textualmente lo siguiente: "La calidad de los materiales y elementos industriales para la construcción y sus condiciones de aplicación a las obras quedará sujeta a las normas oficiales vigentes, y a falta de ellas, a las reglas que la técnica y el arte de la construcción establezcan". Además, establece que el control de calidad de los referidos materiales será obligatorio y lo efectuarán los laboratorios de control técnico de calidad de construcción que estén inscritos en el Registro Oficial de Laboratorios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regulados por el decreto supremo Nº 10, de 2002, de la misma Secretaría de Estado (D.O. 03-05-2003).

Que los laboratorios inscritos para la emisión de los certificados en cuestión son los siguientes: Centro de Investigaciones e Innovaciones de Estructuras y Materiales de la Universidad de...

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