Resolución núm. 319 EXENTA, publicada el 07 de Febrero de 2015. APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE MINERIA, QUE ESTABLECE MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA EN EL MARCO DE LA LEY Nº20.500 - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 556073010

Resolución núm. 319 EXENTA, publicada el 07 de Febrero de 2015. APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE MINERIA, QUE ESTABLECE MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA EN EL MARCO DE LA LEY Nº20.500

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyResolución

APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE MINERIA, QUE ESTABLECE MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA EN EL MARCO DE LA LEY Nº20.500

Núm. 319 exenta.- Santiago, 4 de febrero de 2015.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; en el DFL Nº1/19.653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su artículo 3º y Capítulo IV, referidos a Participación ciudadana; en la Ley Nº 20.500, de Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; en las facultades conferidas en el decreto con fuerza de ley Nº 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería; en el decreto supremo Nº 669, del 11 de marzo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros de Estado en las Carteras que indican; en el Instructivo Presidencial Nº 007, del 6 de agosto de 2014, sobre Participación Ciudadana en la Gestión Pública y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón; y

Considerando:

  1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, modificada en lo pertinente por la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, el Estado reconoce a la ciudadanía el derecho a incidir en sus políticas, planes, acciones y programas, con la finalidad de fortalecer espacios de comunicación entre el gobierno y la ciudadanía de modo tal de fortalecer la eficacia, eficiencia, efectividad y transparencia de las políticas públicas.

  2. Que, en virtud del artículo 70 de la ley Nº 20.500, citada en el considerando precedente, cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia;

  3. Que, en este mismo sentido, el Instructivo Presidencial Nº 007, de 6 de agosto de 2014, sobre "Política para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública", dispone en su número 5 letra a) que: - "Todos los órganos de la Administración del Estado deberán revisar y actualizar sus normas de participación ciudadana con el objeto de adecuar los mecanismos de participación de las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia, buscando ampliar los niveles de participación desde lo consultivo hacia lo deliberativo. Estas normas deberán incorporar los mecanismos obligatorios de participación establecidos en la ley, y podrán establecer las demás herramientas que el presente instructivo prescribe (...)".

  4. Que el Instructivo Presidencial, indicado en el considerando precedente, establece en su numeral 4, los objetivos estratégicos del Gobierno para la ampliación y profundización de la democracia mediante la participación ciudadana, entre los cuales se encuentran:

    1. Revisar y perfeccionar el diseño, ejecución y evaluación de los mecanismos de participación ciudadana existentes en los programas y políticas públicas sectoriales en todas sus etapas.

    2. Integrar el enfoque de participación ciudadana, incorporándose herramientas digitales en los mecanismos de participación, que permitan ampliar el acceso, facilitar las comunicaciones y generar un involucramiento cotidiano y sostenido en el tiempo de los ciudadanos, tanto en los espacios de participación en línea, proporcionando soporte y asistencia a aquellos procesos que ocurran en las comunidades locales.

    3. Fortalecer y dar institucionalidad tanto a la participación política como a la participación ciudadana en la gestión pública, garantizándose que todas las personas tengan el mismo derecho a incidir en las decisiones que afectan a la sociedad civil.

    4. Promover la participación ciudadana con un enfoque de derechos y de manera transversal, sin ningún tipo de discriminación arbitraria, respetándose la diversidad social y cultural, reconociéndose e integrándose las particularidades, características y necesidades de los distintos grupos que conforman la sociedad.

  5. Que, en cumplimiento de lo anteriormente dispuesto, la...

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