Resolución núm. 318, publicada el 24 de Junio de 2020. EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE ESTABLECE LOS MÁXIMOS DE GASTOS ELECTORALES PERMITIDOS PARA LAS EVENTUALES ELECCIONES PRIMARIAS DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2020 Y LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES DE 11 DE ABRIL DE 2021 - SERVICIO ELECTORAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 845561563

Resolución núm. 318, publicada el 24 de Junio de 2020. EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE ESTABLECE LOS MÁXIMOS DE GASTOS ELECTORALES PERMITIDOS PARA LAS EVENTUALES ELECCIONES PRIMARIAS DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2020 Y LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES DE 11 DE ABRIL DE 2021

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE ESTABLECE LOS MÁXIMOS DE GASTOS ELECTORALES PERMITIDOS PARA LAS EVENTUALES ELECCIONES PRIMARIAS DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2020 Y LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES DE 11 DE ABRIL DE 2021

Núm. O-318.- Santiago, 17 de junio de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 4 de la ley Nº 19.884 orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los artículos 42 y 44 de la ley Nº 20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto de fuerza de ley Nº 1, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Servicio Electoral, en sesión ordinaria Nº 319, de fecha 17 de junio de 2020.

Considerando:

  1. Que, conforme previene el artículo 4 de la ley Nº 19.884, con ocasión de las próximas elecciones regionales y municipales de 11 de abril de 2021, ninguna candidatura a gobernador regional, alcalde y concejal podrá sobrepasar, por concepto de gastos electorales, los límites que se indican en la referida disposición.

  2. Que, tratándose de candidaturas a gobernador regional, el límite de gasto no podrá exceder de la suma de mil quinientas unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por dos centésimos de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por quince milésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil electores y por un centésimo de unidad de fomento los restantes electores en la respectiva región.

  3. Que, el límite de gasto de los candidatos a alcalde no podrá exceder de la suma de ciento veinte unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por tres centésimos de unidad de fomento el número de electores en la respectiva comuna.

  4. Que, cada candidato a concejal podrá gastar una suma no superior a la mitad de aquella que se permita al correspondiente candidato a alcalde.

  5. Que, por su parte, conforme previene el artículo 2 de la ley Nº 20.640, los partidos políticos, cuando así lo determinen sus organismos internos, en conformidad a sus estatutos y a las disposiciones de la ley Nº 18.603, podrán participar en procesos de elecciones primarias para la nominación de candidatos a cargos de gobernador regional y alcalde en la forma y...

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