Resolución núm. 318 EXENTA, publicada el 13 de Septiembre de 2019. ESTABLECE VALOR POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LOS PROCESOS DE SOLICITUD DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS MEDIANTE CONVENIOS SUSCRITOS POR EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 811452325

Resolución núm. 318 EXENTA, publicada el 13 de Septiembre de 2019. ESTABLECE VALOR POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LOS PROCESOS DE SOLICITUD DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS MEDIANTE CONVENIOS SUSCRITOS POR EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyResolución

ESTABLECE VALOR POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LOS PROCESOS DE SOLICITUD DE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS MEDIANTE CONVENIOS SUSCRITOS POR EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Santiago, 5 de septiembre de 2019.- Hoy se resolvió lo siguiente:

Núm. 318 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; a lo dispuesto en el artículo 7º, letra v) de la ley Nº 19.477 Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; la ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el artículo 39 y siguientes de la ley Nº 18.290 de Tránsito; y lo establecido en la resolución Nº 7 y Nº 8, ambas de fecha 29 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, dentro de las funciones asignadas al Servicio, en el artículo 39 y siguientes de la ley Nº 18.290 se encuentra la de llevar un Registro de Vehículos Motorizados en la base de datos central de su sistema mecanizado, en el cual se inscribirán los vehículos y la individualización de sus propietarios y se anotarán las patentes únicas que otorgue.

  2. Que, dentro del proceso de Modernización de los servicios que otorga el Estado, se hace necesario proporcionar a los usuarios un servicio de transferencias electrónicas de vehículos motorizados, a fin de que ésta se efectúe de manera ágil y expedita.

  3. Que, para efectos de habilitar lo anterior, el Servicio de Registro Civil e Identificación cuenta con el equipamiento e infraestructura computacional necesaria.

  4. Que, en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 7º letra i) de la ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, el Director Nacional está facultado para celebrar convenios con otros organismos públicos y entidades privadas, con el objeto de proporcionar información contenida en los registros públicos del Servicio, con las limitaciones que la ley establece en lo que se refiera a la seguridad y confidencialidad de los datos, así como también, para cobrar por dichas prestaciones los valores que se establezcan por resolución del Servicio.

  5. Que, los valores a cobrar están basados en un análisis de los costos...

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