Resolución núm. 3178 EXENTA, publicada el 18 de Mayo de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.233, DE 2013, QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS PARA MORDER PARA MASCOTAS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844585325

Resolución núm. 3178 EXENTA, publicada el 18 de Mayo de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.233, DE 2013, QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS PARA MORDER PARA MASCOTAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.233, DE 2013, QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS PARA MORDER PARA MASCOTAS

Núm. 3.178 exenta.- Santiago, 11 de mayo de 2020.

Vistos:

Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; el DFL RRA. Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto Nº 4 de 2016, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento de Alimentos para Animales; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre éstos, el de aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las Recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); Decreto Nº 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura; resolución Nº 1.150, de 2000; 6.539 de 2011; la resolución Nº 3.138 de 1999; resolución 1.748 de 2017; resolución Nº 7.885, de 2017, todas del Servicio Agrícola y Ganadero, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, debido a los brotes a nivel mundial de peste porcina clásica (PPC) y peste porcina africana (PPA), es necesario establecer medidas que mitiguen de mejor manera los riesgos del ingreso de estas enfermedades a Chile.

  2. Que, Chile, como miembro de la Organización Mundial del Comercio, requiere adecuar sus regulaciones nacionales a los estándares establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), organismo de referencia del cual Chile también es parte.

  3. Que, el nivel adecuado de protección de Chile, permite establecer las máximas medidas de seguridad que impidan el ingreso de PPC y PPA al territorio Chile, al ser un país libre de estas enfermedades.

    Resuelvo:

  4. Reemplácese el último acápite del resuelvo Nº 2.c.v. de la resolución Nº 1.233 de 2013, por el siguiente:

    Estos resultados deben indicarse en el certificado sanitario oficial

  5. Reemplácese el resuelvo Nº 2.e.ii. de la resolución Nº 1.233 de 2013, por el siguiente:

    ii. En el caso de productos de origen porcino, que en su preparación han sido sometidos a una temperatura mínima de 90º C durante, por lo menos, 60 minutos; o bien a una...

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