Resolución núm. 3178 EXENTA, publicada el 18 de Mayo de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.233, DE 2013, QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS PARA MORDER PARA MASCOTAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.233, DE 2013, QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS PARA MORDER PARA MASCOTAS
Núm. 3.178 exenta.- Santiago, 11 de mayo de 2020.
Vistos:
Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.164, que introduce modificaciones a la legislación aduanera; el DFL RRA. Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto Nº 4 de 2016, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento de Alimentos para Animales; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre éstos, el de aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las Recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); Decreto Nº 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura; resolución Nº 1.150, de 2000; 6.539 de 2011; la resolución Nº 3.138 de 1999; resolución 1.748 de 2017; resolución Nº 7.885, de 2017, todas del Servicio Agrícola y Ganadero, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, debido a los brotes a nivel mundial de peste porcina clásica (PPC) y peste porcina africana (PPA), es necesario establecer medidas que mitiguen de mejor manera los riesgos del ingreso de estas enfermedades a Chile.
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Que, Chile, como miembro de la Organización Mundial del Comercio, requiere adecuar sus regulaciones nacionales a los estándares establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), organismo de referencia del cual Chile también es parte.
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Que, el nivel adecuado de protección de Chile, permite establecer las máximas medidas de seguridad que impidan el ingreso de PPC y PPA al territorio Chile, al ser un país libre de estas enfermedades.
Resuelvo:
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Reemplácese el último acápite del resuelvo Nº 2.c.v. de la resolución Nº 1.233 de 2013, por el siguiente:
Estos resultados deben indicarse en el certificado sanitario oficial
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Reemplácese el resuelvo Nº 2.e.ii. de la resolución Nº 1.233 de 2013, por el siguiente:
ii. En el caso de productos de origen porcino, que en su preparación han sido sometidos a una temperatura mínima de 90º C durante, por lo menos, 60 minutos; o bien a una...
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