Resolución núm. 3177 EXENTA, publicada el 27 de Julio de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.247 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, QUE RECONOCE PARA EL AÑO 2020 A LOS ALUMNOS INTEGRADOS BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL Y/O DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO ESTABLECIDAS POR EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.247 EXENTA, DE 2020, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, QUE RECONOCE PARA EL AÑO 2020 A LOS ALUMNOS INTEGRADOS BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL Y/O DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO ESTABLECIDAS POR EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 3.177 exenta.- Santiago, 21 de julio de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley N° 20.422, que Establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de ley N° 20.370, con las normas no derogadas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005; en los decretos N° 8.144, de 1980; N° 1, de 1998; N° 161, de 2006; N° 170, de 2009; y N° 83 de 2015, todos del Ministerio de Educación; en los oficios ordinarios N° 357 y N° 399, ambos del año 2020, de la División de Educación General del Ministerio de Educación; en el oficio ordinario N° 5/695, de 2020, del Jefe de la División de Educación General, del Ministerio de Educación; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones, las mejores opciones educativas a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad;
Que, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, estableció en su artículo 9° que los alumnos que, de acuerdo al reglamento, fueren considerados de educación especial y que estuvieren atendidos por un establecimiento educacional común de 1° y 2° nivel de transición de educación parvularia o nivel básico, con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de Educación, darán derecho a la subvención de la Educación Especial Diferencial o subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda;
Que, la misma norma señala que los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados, que cuenten con...
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