Resolución núm. 3164 EXENTA, publicada el 02 de Enero de 2016. RESUELVE CAUSA ROL 15136526/2015 EN CONTRA DE NELSON GERARDO PIZARRO GUTIÉRREZ. ROL INTERNO 578 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 591028990

Resolución núm. 3164 EXENTA, publicada el 02 de Enero de 2016. RESUELVE CAUSA ROL 15136526/2015 EN CONTRA DE NELSON GERARDO PIZARRO GUTIÉRREZ. ROL INTERNO 578

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

RESUELVE CAUSA ROL 15136526/2015 EN CONTRA DE NELSON GERARDO PIZARRO GUTIÉRREZ. ROL INTERNO 578

Núm. 3.164 exenta.- Santiago, 2 de noviembre de 2015.

Vistos:

Acta de Denuncia y Citación N° 13-3133, de fecha 09-08-2015, cursada a Nelson Gerardo Pizarro Gutiérrez, con domicilio en Gabriela Mistral N° 122, comuna de Pirque, Región Metropolitana, por haberse comprobado la siguiente infracción: Admitir que transita en labores de caza sin portar carné de caza, portando rifle a postón; lo indicado en el decreto supremo N° 5, que aprueba el Reglamento de la Ley de Caza; resolución N°1 del 06-01-2015, la cual designa al Director Regional RM y teniendo presente la Ley 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley 19.283.

Considerando:

  1. Que, la denuncia formulada por un funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero, constituye presunción legal de haberse cometido la infracción, según lo establece el inciso 3° del artículo 12 de la ley 18.755.

  2. Que a fojas 1, se acompaña Acta de Denuncia y Citación N°13-3133, complementado por informe de fojas 2.

  3. Que, a fojas 3 rolan descargos presentados por el denunciado quien en síntesis expuso: Que, no estaba cazando que se dirigía donde un amigo a arreglar el rifle; que no admitió en ningún momento que andaba cazando; que es primera vez citado a este tribunal administrativo; que no posee carné de caza; que no andaba ni siquiera con perros como el inspector estableció en su denuncia; que la fiscalización se realizó en la vía pública.

  4. Que el artículo 8 de la Ley de Caza dispone: La caza sólo podrá practicarse previa obtención de un permiso de caza expedido por el Servicio Agrícola y Ganadero y con la autorización expresa del dueño de la propiedad en conformidad a los artículos 609 y 610 del Código Civil.

  5. Que los hechos descritos en el acta de denuncia y citación de fojas 1 no han sido desvirtuado, lo que constituye infracción a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Caza, toda vez que el denunciado se encontraba realizando la actividad cinegética sin el carné que otorga el SAG para poder realizar ese tipo de actividad.

  6. Que por lo anterior se procede a aplicar sanción al denunciado.

    Resuelvo:

  7. Aplíquese al infractor Sr Nelson Gerardo Pizarro Gutiérrez una multa...

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