Resolución núm. 3159 EXENTA, publicada el 08 de Junio de 2017. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA MICROBULBOS SEMINALES DE LILIUM SPP DESTINADOS A PROPAGACIÓN, PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 682300933

Resolución núm. 3159 EXENTA, publicada el 08 de Junio de 2017. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA MICROBULBOS SEMINALES DE LILIUM SPP DESTINADOS A PROPAGACIÓN, PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA MICROBULBOS SEMINALES DE LILIUM SPP DESTINADOS A PROPAGACIÓN, PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA

Núm. 3.159 exenta.- Santiago, 23 de mayo de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley 3.557, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y las resoluciones Nos 558 de 1999; 1.523 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 3.589 de 2012, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fitosanitario del país.

  2. Que el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  3. Que el Servicio ha recibido solicitudes de usuarios interesados en importar al país microbulbos de Lilium spp originados a partir de rescate de embriones seminales, destinados a propagación, artículo sin requisitos fitosanitarios para su importación desde los Estados Miembros de la Comunidad Europea.

  4. Que, de acuerdo a lo previsto en la resolución Nº 3.815, de 2003, de este Servicio, se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plaga para plagas cuarentenarias de microbulbos de Lilium spp originados a partir de rescate de embriones seminales, procedente de los Estados Miembros de la Comunidad Europea, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios correspondientes.

  5. Que se debe tener presente que los microbulbos seminales de Lilium spp. destinados a propagación son obtenidos a partir del rescate o cosecha de embriones desde vainas seminales, bajo un sistema aséptico, lo que disminuye el riesgo de que plagas asociadas a Lilium spp. sigan la vía del material a importar,

    Resuelvo:

  6. Para los fines de esta resolución, se entenderá por microbulbos seminales de Lilium spp. aquellas estructuras reproductivas obtenidas del rescate o cosecha de embriones desde vainas seminales.

  7. Los requisitos fitosanitarios para la importación de microbulbos de Lilium spp originados a partir de rescate de embriones seminales...

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