Resolución núm. 3159 EXENTA, publicada el 08 de Junio de 2017. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA MICROBULBOS SEMINALES DE LILIUM SPP DESTINADOS A PROPAGACIÓN, PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA MICROBULBOS SEMINALES DE LILIUM SPP DESTINADOS A PROPAGACIÓN, PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA
Núm. 3.159 exenta.- Santiago, 23 de mayo de 2017.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley 3.557, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y las resoluciones Nos 558 de 1999; 1.523 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 3.589 de 2012, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fitosanitario del país.
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Que el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
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Que el Servicio ha recibido solicitudes de usuarios interesados en importar al país microbulbos de Lilium spp originados a partir de rescate de embriones seminales, destinados a propagación, artículo sin requisitos fitosanitarios para su importación desde los Estados Miembros de la Comunidad Europea.
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Que, de acuerdo a lo previsto en la resolución Nº 3.815, de 2003, de este Servicio, se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plaga para plagas cuarentenarias de microbulbos de Lilium spp originados a partir de rescate de embriones seminales, procedente de los Estados Miembros de la Comunidad Europea, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios correspondientes.
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Que se debe tener presente que los microbulbos seminales de Lilium spp. destinados a propagación son obtenidos a partir del rescate o cosecha de embriones desde vainas seminales, bajo un sistema aséptico, lo que disminuye el riesgo de que plagas asociadas a Lilium spp. sigan la vía del material a importar,
Resuelvo:
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Para los fines de esta resolución, se entenderá por microbulbos seminales de Lilium spp. aquellas estructuras reproductivas obtenidas del rescate o cosecha de embriones desde vainas seminales.
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Los requisitos fitosanitarios para la importación de microbulbos de Lilium spp originados a partir de rescate de embriones seminales...
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