Resolución núm. 3154 EXENTA, publicada el 07 de Mayo de 2016. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 529 EXENTA, DE 2009 QUE APRUEBA PROGRAMA DE VIGILANCIA, DETECCIÓN Y CONTROL DE PLAGA QUE INDICA, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 529 EXENTA, DE 2009 QUE APRUEBA PROGRAMA DE VIGILANCIA, DETECCIÓN Y CONTROL DE PLAGA QUE INDICA, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Núm. 3.154 exenta.- Valparaíso, 26 de abril de 2016.
Visto:
El Informe Técnico de la Subdirección de Acuicultura del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; lo informado por los integrantes del Comité Consultivo; el decreto supremo Nº 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura número 18.892, de 1989, y sus modificaciones; el DFL Nº 5, de 1983 y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 345, de 2005, que Aprueba el Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución exenta Nº 291, de 2016 y sus modificaciones, de la Autoridad de Salud; resultados del Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos y la resolución exenta número 529, de 2009, que Aprueba Programa de Vigilancia, Detección y Control de Plaga, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y modificado mediante resolución exenta número 255 de 2013; la resolución exenta número 205, de 21 de enero de 2011, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura que declara área de florecimiento alga nocivo (FAN) de Alexandrium Catenella al sector que indica; y la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, el artículo 25 del DFL Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, establece en su artículo 25 que al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura le corresponde en general ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos.
Que, en ese sentido el artículo 9º del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, citada en Visto, encargó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante "el Servicio", el establecimiento del Programa de Vigilancia, Detección, Control y/o Erradicación de Plagas.
Que, mediante resolución exenta Nº 529, citada en Visto, el Servicio aprobó el Programa de vigilancia, detección y control de la plaga Alexandrium Catenella, el cual tiene por objetivo "controlar la presencia del dinoflagelado Alexandrium Catenella y disminuir, al máximo, la probabilidad de su dispersión, protegiendo, de esta manera, la actividad económica pesquera y acuícola, relacionada con la extracción y cultivo de recursos susceptibles de ser afectados por toxinas marinas".
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba