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Resolución núm. 314 EXENTA, publicada el 21 de Abril de 2020. CONCEDE DE OFICIO AMPLIACIÓN DE PLAZOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

CONCEDE DE OFICIO AMPLIACIÓN DE PLAZOS QUE INDICA

Núm. 314 exenta.- Santiago, 17 de marzo de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (en adelante Inapi), especialmente lo dispuesto en la letra f) de su artículo 4º; en la ley Nº 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, especialmente su artículo 26; en la ley Nº 19.039, sobre Propiedad Industrial, en adelante LPI; en el decreto supremo Nº 236, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprobó el reglamento de la ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial, en adelante el Reglamento; en el decreto supremo Nº 69, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra a la Directora Nacional de Inapi; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que la ley Nº 20.254, creó el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, como un organismo técnico y jurídico encargado de la administración y atención de los servicios de la propiedad industrial, conforme a lo dispuesto en las leyes sobre la materia. Para cumplir dicho objetivo ejerce, entre otras, la función de ser el órgano encargado de todas las actuaciones administrativas relativas al reconocimiento y vigencia de la protección registral otorgada por la ley a la propiedad industrial, correspondiéndole, entre otras, la elaboración, mantención y custodia de los registros, anotaciones y transferencias; emisión de títulos y certificados; conservación y publicidad de la documentación, cuando sea procedente.

  2. - Que la Directora Nacional es la jefa superior del Servicio y le corresponde, entre otras facultades aquella dispuesta en la letra f) del artículo de la Ley Nº 20.254, la de dictar las resoluciones administrativas que se refieran a los derechos de propiedad industrial y aquellas normas relativas al funcionamiento interno del Instituto.

  3. - Que la ley Nº 19.880, particularmente en el inciso primero de su artículo 26, citada en los vistos, faculta a la...

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