Resolución núm. 313 EXENTA, publicada el 12 de Marzo de 2019. APRUEBA 'PROTOCOLO TÉCNICO SOBRE PROCEDIMIENTOS DE MEDICIÓN DE RUIDO DE BUSES DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA URBANA Y RURAL' - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 772084849

Resolución núm. 313 EXENTA, publicada el 12 de Marzo de 2019. APRUEBA 'PROTOCOLO TÉCNICO SOBRE PROCEDIMIENTOS DE MEDICIÓN DE RUIDO DE BUSES DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA URBANA Y RURAL'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

APRUEBA "PROTOCOLO TÉCNICO SOBRE PROCEDIMIENTOS DE MEDICIÓN DE RUIDO DE BUSES DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA URBANA Y RURAL"

Núm. 313 exenta.- Santiago, 28 de febrero de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que fija la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante Losma); en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto N° 129, de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Norma de Emisión de Ruidos para Buses de Locomoción Colectiva, Urbana y Rural; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en los artículos 79 y siguientes de la ley N° 18.834, que Aprueba Estatuto Administrativo; en la resolución exenta N° 424, de 2017, de esta Superintendencia, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° RA 119123/58, de 2017, de esta Superintendencia, que renueva el nombramiento en el cargo de don Rubén Verdugo Castillo; en la resolución exenta N° 225, de 2019, de esta Superintendencia, que Establece el Orden de Subrogancia para el cargo de Jefe de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 81, de 2019, de esta Superintendencia, que Establece Orden de Subrogancia para el Cargo de Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución N° 1.600, de 2018, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. - Que, el artículo segundo de la Losma, establece que este organismo tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la Ley.

  2. - Que, el artículo 3°, letra ñ) de la Losma, establece que dentro de las funciones y atribuciones de la Superintendencia del Medio Ambiente, se encuentra la de impartir directrices técnicas de carácter general y obligatorio, definiendo protocolos, procedimientos y métodos de análisis que se deberán aplicar para el examen, control y medición del cumplimiento de las Normas de Emisión.

  3. - Que, por su parte el decreto supremo N° 129, de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establece la Norma de Emisión de Ruido para Buses de Locomoción Colectiva Urbana y Rural (en adelante D.S. N° 129/2002 Mintratel), la que tiene por objeto regular la emisión de ruido generado por los mencionados vehículos, nuevos y en uso, con el fin último que disminuyan los niveles de ruido ambiental en las ciudades.

  4. - Que, de la lectura de los artículos 5° bis y 6° del DS N° 5° bis y 6° del DS N° 129/2002 Mintratel, se desprende que el control de esta Norma de Emisión se realizará con anterioridad a la solicitud de la primera inscripción del vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, así como en las revisiones técnicas periódicas previstas en el decreto supremo N° 156, del año 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y en los controles que se efectúen en la vía pública.

  5. - Que, el artículo N° 7 del DS N° 129/2002 Mintratel, señala que corresponderá a esta Superintendencia fiscalizar la referida Norma de Emisión, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  6. - Que, el artículo 7° bis del DS N° 129/2002 Mintratel, establece que los procedimientos de medición que se apliquen para el ensayo dinámico y estacionario, serán establecidos por esta Superintendencia mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial, de acuerdo a lo establecido por el artículo 37 del decreto supremo N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente.

  7. - Que, en atención a lo anterior,

    Resuelvo:

    1. - Apruébase el documento denominado "Protocolo Técnico sobre Procedimientos de Medición de Ruido de Buses de Locomoción Colectiva Urbana y Rural", cuyo texto a continuación se transcribe:

    "PROTOCOLO TÉCNICO SOBRE PROCEDIMIENTOS DE MEDICIÓN DE RUIDO DE BUSES DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA URBANA Y RURAL

  8. INTRODUCCIÓN

    A través del decreto supremo N° 129 del año 2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se estableció la Norma de Emisión de Ruido para Buses de Locomoción Colectiva Urbana y Rural (en adelante DS N° 129/2002 Mintratel). Posteriormente, mediante decreto supremo Nº 38 del año 2007 del mismo Ministerio, y por medio del decreto supremo Nº 29 del año 2016 del Ministerio del Medio Ambiente, se introdujeron cambios al DS N° 129/2002 Mintratel, en concordancia con lo establecido en el artículo 3°, letra ñ) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante Losma), que señala que este organismo es el encargado de impartir las directrices técnicas de carácter general y obligatorio, definiendo los protocolos, procedimientos y métodos de análisis que se deberán aplicar para el examen, control y medición del cumplimiento de las Normas de Emisión.

    En los artículos 5º bis y 6º del DS N° 129/2002 Mintratel, se ha establecido que el control de esta norma se realizará con anterioridad a la solicitud de la primera inscripción del vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, así como en las revisiones técnicas periódicas previstas en el decreto supremo Nº 156 del año 1990 del Mintratel y en los controles que se efectúen en la vía pública. Para esto, los fabricantes o armadores de buses de locomoción colectiva urbana y rural, sus representantes legales en Chile, distribuidores o importadores, y posteriormente, sus titulares, deberán acreditar el cumplimiento de la Norma de Emisión, a través de una certificación realizada en Chile, de acuerdo con los procedimientos de medición que establezca esta Superintendencia.

    De esta manera, mediante el presente protocolo se establecen los procedimientos de medición que serán aplicables a los ensayos dinámico y estacionario que se realicen al efecto. Para ambos ensayos, se proponen los métodos que formaban parte del DS Nº 129/2002 Mintratel, con las actualizaciones incorporadas a partir del trabajo realizado entre el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

  9. OBJETIVO

    El presente protocolo busca fijar los procedimientos de medición para el desarrollo de los ensayos dinámico y estacionario a los que hace mención el DS N° 129/2002 Mintratel.

  10. ALCANCE

    El siguiente protocolo será aplicable a todos los fabricantes y armadores o sus respectivos representantes legales en Chile, distribuidores o importadores y titulares de vehículos catalogados como buses livianos, medianos y pesados según la clasificación señalada en el DS N° 129/2002 Mintratel.

    Así también, este protocolo será aplicado por el Centro de Control y Certificación Vehicular del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, las Plantas de Revisión Técnica y los fiscalizadores, quienes deberán cumplir con las disposiciones aquí señaladas para efectos de verificar el cumplimiento de la referida Norma de Emisión.

  11. DEFINICIONES

    Para el presente protocolo, aplican las definiciones indicadas en el Art. 2° del DS N° 129/2002 Mintratel y sus modificaciones, junto con las siguientes:

  12. Ralentí: velocidad de rotación, expresada en revoluciones por minuto (rpm), a la que gira un motor cuando funciona sin aceleración y en vacío (con su transmisión desconectada).

  13. Ruido de Fondo: es aquel que prevalece en ausencia del ruido generado por el vehículo a ensayar, esto es, vehículo con motor apagado.

  14. Ruido Ocasional: es aquel ruido que no forma parte del bus ensayado, que no es habitual en el ruido de fondo, y que influye en forma directa en las mediciones durante el tiempo de muestreo de éstas.

  15. Velocidad gobernada: velocidad de rotación máxima, expresada en revoluciones por minuto (rpm), que puede desarrollar un motor, especificada por el fabricante y controlada por un gobernador de velocidad.

  16. Verificación de la calibración en terreno: corresponde a la acción de instalar el calibrador en el micrófono del sonómetro y visualizar los niveles medidos sin realizar ninguna modificación de ajuste al nivel medido, sólo reconocer las posibles diferencias de nivel que se evidencien.

  17. Certificado de Calibración Periódica: certificado para la verificación metrológica, que acredita que un instrumental de medición está conforme con los requisitos establecidos en la normativa técnica específica que le sea aplicable. Este certificado será emitido por un laboratorio de calibración acreditado bajo la norma NCh-ISO 17025 o IEC/ISO 17025, en sus versiones actualizadas, para el método establecido en la IEC 61672/3:2006 o la versión que aplicaría según su fabricación, para los sonómetros y la IEC 60942:2003 para calibradores o la versión que...

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