Resolución núm. 312 EXENTA, publicada el 31 de Julio de 2020. SUSPENDE PLAZO ESTABLECIDO PARA EL REEMPLAZO DE LOS TAXIS CANCELADOS DEL REGISTRO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR LOS MOTIVOS QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846890856

Resolución núm. 312 EXENTA, publicada el 31 de Julio de 2020. SUSPENDE PLAZO ESTABLECIDO PARA EL REEMPLAZO DE LOS TAXIS CANCELADOS DEL REGISTRO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR LOS MOTIVOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

SUSPENDE PLAZO ESTABLECIDO PARA EL REEMPLAZO DE LOS TAXIS CANCELADOS DEL REGISTRO DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR LOS MOTIVOS QUE INDICA

Núm. 312 exenta.- Iquique, 8 de abril de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.696, que Modifica artículo 6 de la ley Nº 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior, que Declara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; en el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, Decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el dictamen Nº 3.610, de 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y la demás normativa que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 inciso 1º del decreto supremo Nº 212, de 1992, citado en los Vistos, el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, en adelante e indistintamente el Registro, está conformado por los Registros Regionales a cargo de cada una de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones.

  2. Que el artículo 73 bis del decreto supremo Nº 212, de 1992, ya mencionado, regula el llamado procedimiento de reemplazo de los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros en las distintas modalidades de taxis, estableciendo al efecto un plazo de 18 meses para su tramitación, el cual se computa desde la fecha de cancelación del vehículo por haber excedido la antigüedad máxima o de la solicitud de cancelación del taxi inscrito que se reemplaza.

  3. Que, el dictamen Nº 3.610, de 2020, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones ante el brote de Covid-19, coronavirus, entre...

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