Resolución núm. 312 EXENTA, publicada el 30 de Mayo de 2020. REEMPLAZA UNIDAD DE SISTEMA INTEGRADO DE CATASTRO SOCIAL EN EMERGENCIA (SICE) DE LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES POR NUEVA UNIDAD QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCION Nº 375 EXENTA, DE 2015, DE LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844846917

Resolución núm. 312 EXENTA, publicada el 30 de Mayo de 2020. REEMPLAZA UNIDAD DE SISTEMA INTEGRADO DE CATASTRO SOCIAL EN EMERGENCIA (SICE) DE LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES POR NUEVA UNIDAD QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCION Nº 375 EXENTA, DE 2015, DE LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyResolución

REEMPLAZA UNIDAD DE SISTEMA INTEGRADO DE CATASTRO SOCIAL EN EMERGENCIA (SICE) DE LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES POR NUEVA UNIDAD QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCION Nº 375 EXENTA, DE 2015, DE LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES

Santiago, 29 de mayo de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 312 exenta.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y Modifica Cuerpos Legales que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el Reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530 que determina la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en el decreto Nº 156, de 2002, del Ministerio de Interior, que Aprueba el Plan Nacional de Protección Civil modificado por los decretos supremos Nº 38, del 2011, Nº 697, de 2015, y N° 642, de 2019, todos del Ministerio de Interior y Seguridad Pública; en el memorándum electrónico Nº929/2020, de 21 de febrero de 2020 del Jefe de Departamento de Coordinación de la Información (S); en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en las demás normas aplicables.

Considerando:

Que, el artículo 1º de la ley Nº 20.530, dispone que corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Que, conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 3º de la ley referida, es función del Ministerio de Desarrollo Social y Familia definir los instrumentos de focalización de los programas sociales, sin perjuicio de las facultades de otros ministerios a estos efectos.

Que, por su parte, el literal a) del artículo 3º recién citado, establece que corresponde a este Ministerio estudiar, diseñar y proponer al Presidente de la República las políticas, planes y programas sociales de su competencia, en particular las orientadas a las personas o grupos vulnerables o en riesgo de vulnerabilidad, las familias y la erradicación de la pobreza, que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia...

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