Resolución núm. 311 EXENTA, publicada el 30 de Mayo de 2020. APRUEBA FORMATO Y GUÍA DE APLICACIÓN DE LA FICHA BÁSICA DE EMERGENCIA 'FIBE' - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844846918

Resolución núm. 311 EXENTA, publicada el 30 de Mayo de 2020. APRUEBA FORMATO Y GUÍA DE APLICACIÓN DE LA FICHA BÁSICA DE EMERGENCIA 'FIBE'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyResolución

APRUEBA FORMATO Y GUÍA DE APLICACIÓN DE LA FICHA BÁSICA DE EMERGENCIA "FIBE"

Santiago, 29 de mayo de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 311 exenta.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y Modifica Cuerpos Legales que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el Reglamento del Artículo 4º de la ley Nº 20.530 que determina la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto Nº 156, de marzo de 2002, del Ministerio del Interior, que aprueba el Plan Nacional de Protección Civil, Capítulo VII Flujos e Informes de Emergencia modificado por los decretos supremos Nº 38, de 2011, Nº 697, de 2015, y 642, de 2019, todos del Ministerio de Interior y Seguridad Pública; en el memorándum electrónico Nº 929/2020, de 21 de febrero de 2020 del Jefe de Departamento de Coordinación de la Información (S), en la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en las demás normas aplicables.

Considerando:

Que, el artículo 1º de la ley 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, prescribe que corresponde a este Ministerio colaborar con el Presidente de República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente en aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas o grupos vulnerables, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Que, conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 3º de la ley referida, es función del Ministerio de Desarrollo Social y Familia definir los instrumentos de focalización de los programas sociales, sin perjuicio de las facultades de otros ministerios a estos efectos.

Que, de acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 156, de 2002, que aprueba el Plan Nacional de Protección Civil, la Ficha Básica de Emergencia (FIBE) es un documento cuya administración reside en la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, quien coordina su aplicación en conjunto con los municipios afectados y cuyo análisis es entregado periódicamente a la Oficina Nacional de Emergencia para la toma de decisiones asociada a la respuesta a la emergencia.

Que, mediante decreto supremo Nº 642, de 2019, se procedió a modificar el decreto Nº 156, de 2002 ya individualizado, con el objeto, entre otras cosas, de actualizar la Ficha Básica de Emergencia, a fin de levantar de manera más adecuada y expedita la información necesaria para caracterizar a la población afectada por una emergencia ante desastres o catástrofes, y enfrentar en forma coordinada y eficiente la respuesta ante ésta.

Que, dentro de las referidas modificaciones, se reemplazó el primer párrafo del punto Nº 5.3 "Informes Normalizados de Respaldo", en el sentido de indicar que corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, la confección y elaboración de la Ficha Básica de Emergencia y de la Ficha de Emergencia Hídrica, cuyos formatos y guías de aplicación, serán confeccionadas y aprobadas mediante acto administrativo, los cuales deberán ser comunicados a todas las Municipalidades, Gobernaciones, Intendencia, la Oficina Nacional de Emergencia o su sucesor legal, al Ministerio de Interior y Seguridad Pública, otros ministerios y a los servicios públicos relacionados.

Que, bajo dicho contexto, la División de Focalización de la Subsecretaría de Servicios Sociales ha diseñado el formato y la guía para el uso de la Ficha Básica de Emergencia, en los términos que a continuación se exponen; por tanto,

Resuelvo:

Primero: Apruébase el formato de la Ficha Básica de Emergencia (FIBE), en los términos que a continuación se indica:

Segundo: Apruébase la Guía de Aplicación de la Ficha Básica de Emergencia FIBE y sus anexos, cuyo texto es el siguiente:

Guía de Aplicación

Ficha Básica de Emergencia (FIBE)

El presente documento tiene como propósito entregar a los(as) encuestadores(as) y en general a todos aquellos que trabajan con la Ficha Básica de Emergencia (FIBE), un conjunto de procedimientos y normas acerca de la recolección de información en casos de emergencia ante desastres o catástrofes, con el objeto de facilitar el trabajo de campo y garantizar la confiabilidad y calidad de la información recopilada a través de este instrumento.

  1. ¿Qué es la Ficha Básica de Emergencia (FIBE)?

    La Ficha Básica de Emergencia (FIBE), es un instrumento de catastro que se aplica en terreno en el o las áreas afectadas como consecuencia de una emergencia, desastre o catástrofe, para identificar a los afectados y sus grupos familiares, nivel de afectación en sus viviendas y/o enseres domésticos y principales necesidades producto de la emergencia.

    La administración de la ficha, radica en la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MDSF), quien coordina su aplicación en conjunto con las Municipalidades afectadas y la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia correspondiente.

    La Ficha Básica de Emergencia (FIBE), es llenada en un formulario autocopiativo, con un original y dos copias o en un dispositivo electrónico preparado para tal efecto. En caso de llenado...

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