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Resolución núm. 311 EXENTA, publicada el 07 de Septiembre de 2016. DELEGA FACULTAD DE APOSTILLAR, EN FUNCIONARIOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTAD DE APOSTILLAR, EN FUNCIONARIOS QUE INDICA

Santiago, 30 de agosto de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 311 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2001, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en las letras k) y u) del artículo 7°, y en la letra j), del artículo 20, N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto N° 228, de 24 de marzo de 2015, que Promulga la Convención que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros; en la ley N° 20.711, de 2 de enero de 2014, que Implementa la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya, Países Bajos; en el decreto N° 81, de 28 de noviembre de 2015, que Aprueba Reglamento de la ley N° 20.711 que Implementa la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros; y en la resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Establece Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. - Que, los instrumentos públicos otorgados en un Estado Parte de la Convención de La Haya que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Apostilla) no deberán ser sometidos al procedimiento de legalización, si respecto de éstos se ha otorgado un certificado denominado Apostillas por la autoridad designada por el Estado de que dimana dicho instrumento.

  2. - Que, la apostilla se otorgará a petición del signatario o de cualquier portador del documento y se estampará en el propio documento o en una hoja anexa y será la única formalidad que puede exigirse para certificar la autenticidad del documento, en que esté estampada, otorgada por la autoridad competente del Estado del cual emana el documento.

  3. - Que, debidamente otorgada, la apostilla certificará la autenticidad de la firma, la calidad en que haya actuado el signatario del documento y, si fuere procedente, la identidad del sello o timbre que se encuentre estampado en el documento.

  4. - Que, son autoridades competentes para expedir la apostilla, el Director Nacional y los Directores Regionales del Servicio, respecto de los documentos públicos emanados del Servicio de Registro Civil e...

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