Resolución núm. 3106 EXENTA, publicada el 30 de Julio de 2019. APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS Y GRADOS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 800867305

Resolución núm. 3106 EXENTA, publicada el 30 de Julio de 2019. APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS Y GRADOS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS Y GRADOS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

Núm. 3.106 exenta.- Santiago, 21 de junio de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto Nº 15, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscrito el 13 de mayo de 2016, en la ciudad de Londres; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, mediante el decreto Nº 15, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue promulgado el "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte", suscrito el 13 de mayo de 2016, en la ciudad de Londres.

  2. Que, el referido Acuerdo establece en su artículo 2 que el Ministerio de Educación de la República de Chile es el Organismo de Gobierno que determinará los lineamientos, ajustes y mecanismos de solución relacionados con el Acuerdo. Asimismo, el artículo 4, párrafo segundo de la convención en referencia, indica que "En la República de Chile, el reconocimiento de los títulos y grados será conferido por el Ministerio de Educación".

  3. Que, por su parte, el segundo párrafo del citado artículo 2 del Acuerdo, establece que la División de Educación Superior del Ministerio de Educación es, en la República de Chile, el Punto de Contacto Designado para los propósitos del presente Acuerdo, siendo la agencia oficial para la aplicación y asesoría relacionada con este instrumento.

  4. Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado que tiene por misión fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y promover el progreso integral de todas las personas.

  5. Que, en virtud de lo establecido en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, cuyos procedimientos administrativos deberán ser ágiles y expeditos.

  6. Que, a fin de dar aplicación al "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte", se hace necesario contar con un procedimiento a seguir ante esta Secretaría de Estado.

Resuelvo:

Artículo único

Apruébase el Procedimiento para la Aplicación del "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte", que se indica a continuación:

Artículo 11

Forma de notificación: Lo señalado en el artículo precedente, será notificado mediante correo electrónico dirigido a la dirección fijada por el o la solicitante en el respectivo formulario de solicitud. Copia de la notificación será adosada al expediente y formará parte integrante de aquél.

Será responsabilidad del o la solicitante informar correctamente su...

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