Resolución núm. 31, publicada el 23 de Enero de 2021. EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE ESTABLECE LOS MÁXIMOS DE GASTOS ELECTORALES PERMITIDOS PARA LAS CANDIDATURAS A ESCAÑOS RESERVADOS PARA PUEBLOS INDÍGENAS EN LA ELECCIÓN DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES DE 11 DE ABRIL DE 2021 - SERVICIO ELECTORAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 855981867

Resolución núm. 31, publicada el 23 de Enero de 2021. EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE ESTABLECE LOS MÁXIMOS DE GASTOS ELECTORALES PERMITIDOS PARA LAS CANDIDATURAS A ESCAÑOS RESERVADOS PARA PUEBLOS INDÍGENAS EN LA ELECCIÓN DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES DE 11 DE ABRIL DE 2021

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE ESTABLECE LOS MÁXIMOS DE GASTOS ELECTORALES PERMITIDOS PARA LAS CANDIDATURAS A ESCAÑOS RESERVADOS PARA PUEBLOS INDÍGENAS EN LA ELECCIÓN DE CONVENCIONALES CONSTITUYENTES DE 11 DE ABRIL DE 2021

Núm. O-31.- Santiago, 22 de enero de 2021.

Vistos:

El artículo 131 y la disposición cuadragésima tercera transitoria de la Constitución Política de la República; el artículo 4 de la ley Nº 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; las disposiciones contenidas en la ley Nº 18.556, sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución O Nº 319, de 24 de junio de 2020, de este Servicio, y el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Servicio Electoral, en sesión ordinaria Nº 371, de 21 de enero de 2021.

Considerando:

  1. Que el 23 de diciembre de 2020 fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 21.298, que modifica la Carta Fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos indígenas en la Convención Constitucional y para resguardar y promover la participación de las personas con discapacidad en la elección de convencionales constituyentes.

  2. Que, conforme a dicha reforma, tratándose de la participación de los pueblos indígenas en la elección de convencionales constituyentes, se extendieron las reglas comunes aplicables a los convencionales constituyentes.

  3. Que, en la sesión ordinaria Nº 371, de 21 de enero de 2021, el Consejo Directivo del Servicio Electoral determinó los máximos de gastos electorales permitidos para las candidaturas a escaños reservados para pueblos indígenas en la elección de convencionales constituyentes de 11 de abril de 2021, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 inciso séptimo de la ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

  4. Sobre el particular se tuvo presente que, por aplicación del inciso final de la disposición cuadragésima tercera transitoria de la Constitución Política de la República, para la participación de los pueblos indígenas regirán las reglas comunes aplicables a los convencionales constituyentes.

  5. Enseguida, por...

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