Resolución núm. 3071 EXENTA, publicada el 08 de Junio de 2017. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTINES DE RANUNCULUS ASIATICUS PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 682300941

Resolución núm. 3071 EXENTA, publicada el 08 de Junio de 2017. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTINES DE RANUNCULUS ASIATICUS PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTINES DE RANUNCULUS ASIATICUS PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA

Núm. 3.071 exenta.- Santiago, 19 de mayo de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 28, de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Acuerdo de Asociación entre Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por la otra; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nos 558 de 1999; 1.523 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 3.589 de 2012; y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fitosanitario del país.

  2. Que el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  3. Que el Servicio Agrícola y Ganadero ha recibido solicitudes de usuarios interesados en importar al país plantines de Ranunculus asiaticus, artículo sin requisitos fitosanitarios establecidos para su importación desde los Estados Miembros de la Comunidad Europea.

  4. Que, de acuerdo a lo previsto en la resolución Nº 3.815, de 2003, de este Servicio, se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias para plantines de Ranunculus asiaticus, procedente de los Estados Miembros de la Comunidad Europea, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios correspondientes.

    Resuelvo:

  5. Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para plantines de Ranunculus asiaticus procedentes de los Estados Miembros de la Comunidad Europea.

  6. Se entenderá como plantines, planta joven herbácea con raíz, hojas y tallos, sin flores.

  7. El envío de plantines deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario emitido por la autoridad fitosanitaria del Estado Miembro de la Comunidad Europea correspondiente, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales:

    3.1. El envío deriva de...

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