Resolución núm. 3068 EXENTA, publicada el 17 de Agosto de 2016. ESTABLECE REQUISITOS DE FORMATO DE REPRESENTACIONES IMPRESAS DE LA EDICIÓN ELECTRÓNICA DEL DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 647164877

Resolución núm. 3068 EXENTA, publicada el 17 de Agosto de 2016. ESTABLECE REQUISITOS DE FORMATO DE REPRESENTACIONES IMPRESAS DE LA EDICIÓN ELECTRÓNICA DEL DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS DE FORMATO DE REPRESENTACIONES IMPRESAS DE LA EDICIÓN ELECTRÓNICA DEL DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Núm. 3.068 exenta.- Santiago, 1 de agosto de 2016.

Vistos:

  1. - La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 13 de diciembre de 2000;

  2. - La Ley N° 19.880 sobre Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;

  3. - Lo dispuesto en los artículos 326 y 75, inciso tercero, de la Constitución Política de la República; en relación con lo preceptuado el artículo 7° del Código Civil;

  4. - El decreto supremo de 15 de noviembre de 1876, que crea el Diario Oficial y reorganiza la Imprenta Nacional;

  5. - Lo preceptuado en el artículo 3°, letra e), del DFL N° 7.912 de 1927, del Ministerio del Interior; que Organiza las Secretarías de Estado;

  6. - La ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública;

  7. - La ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación, y su Reglamento, contenido en el decreto N° 181, de 9 de julio de 2002;

  8. - El decreto supremo N° 22, de 12 de enero de 2016, que Aprueba Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Diario Oficial de la República de Chile, publicado en el Diario Oficial con fecha 19 de abril de 2016;

  9. - Lo establecido en la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

  10. - Que, el artículo 6° del decreto supremo N° 22, de 12 de enero de 2016, que Aprueba el Reglamento sobre Organización y Funcionamiento del Diario Oficial de la República de Chile, estableció que el Diario Oficial será publicado electrónicamente en el sitio Web del Diario Oficial.

  11. - Que, el Artículo 9° del citado Reglamento, dispuso que además de la edición electrónica, existirá obtenida de ésta, una representación impresa íntegra y con idéntico contenido con la finalidad de:

    a) Asegurar la publicación del Diario Oficial cuando por una situación extraordinaria y por motivos de carácter técnico no resulte posible acceder a su edición electrónica;

    b) Garantizar la conservación y permanencia del Diario Oficial y su continuidad como parte del patrimonio documental impreso del Estado.

    c) Facilitar la...

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