Resolución núm. 3051 EXENTA, publicada el 29 de Mayo de 2018. LLAMADO EN CONDICIONES ESPECIALES 2018 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN LA MODALIDAD REGULADA POR SU CAPÍTULO SEGUNDO, DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES, PARA LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, O'HIGGINS, MAULE, BIOBÍO, ARAUCANÍA, LOS RÍOS, LOS LAGOS, AYSÉN, MAGALLANES Y METROPOLITANA. FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 726381445

Resolución núm. 3051 EXENTA, publicada el 29 de Mayo de 2018. LLAMADO EN CONDICIONES ESPECIALES 2018 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN LA MODALIDAD REGULADA POR SU CAPÍTULO SEGUNDO, DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES, PARA LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, O'HIGGINS, MAULE, BIOBÍO, ARAUCANÍA, LOS RÍOS, LOS LAGOS, AYSÉN, MAGALLANES Y METROPOLITANA. FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO EN CONDICIONES ESPECIALES 2018 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN LA MODALIDAD REGULADA POR SU CAPÍTULO SEGUNDO, DE LA ATENCIÓN A CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES, PARA LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, O'HIGGINS, MAULE, BIOBÍO, ARAUCANÍA, LOS RÍOS, LOS LAGOS, AYSÉN, MAGALLANES Y METROPOLITANA. FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CADA REGIÓN

Santiago, 18 de mayo de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 3.051 exenta.

Visto:

  1. La facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 15, de la ley N° 20.898, para otorgar subsidios a comunidades de copropietarios constituidas de acuerdo a la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.

  2. El decreto supremo N° 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar y en especial lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1° y en el artículo 13.

  3. La resolución N° 533 (V. y U.), de 1997, que fija Procedimiento para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica a Programas de Viviendas que indica, y deroga la resolución N° 241 (V. y U.), de 1996.

  4. Las resoluciones exentas N° 218, del 23 de mayo de 2014, del Seremi (V. y U.) de Arica y Parinacota; N° 186, del 14 de mayo de 2014, del Seremi (V. y U.) de Tarapacá; N° 329, del 11 de junio de 2014, del Seremi (V. y U.) de Antofagasta; N° 197, del 13 de junio de 2014, del Seremi (V. y U.) de Atacama; N° 337, del 27 de junio de 2014, del Seremi (V. y U.) de Coquimbo; N° 1.103 y N° 1.104, ambas del 16 de junio de 2014, y N° 1.126, del 17 de junio de 2014, y sus modificaciones, todas del Seremi (V. y U.) de Valparaíso; N° 426, del 6 de junio de 2014, del Seremi (V. y U.) de O'Higgins; N° 1.059, del 30 de mayo de 2014, del Seremi (V. y U.) de Maule; N° 586, del 24 de junio de 2014, del Seremi (V. y U.) de Biobío; N° 697, del 10 de junio de 2014, de la Seremi (V. y U.) de Araucanía; N° 195, del 9 de junio de 2014, del Seremi (V. y U.) de Los Ríos; N° 765, del 6 de junio de 2014, del Seremi (V. y U.) de Los Lagos; N° 309, del 10 de junio de 2014, del Seremi (V. y U.) de Aysén; N° 477, del 12 de junio de 2014, del Seremi (V. y U.) de Magallanes y N° 1.238, del 17 de junio de 2014, del Seremi (V. y U.) de la Región Metropolitana, que seleccionan los barrios a atender por el Programa de Recuperación de Barrios durante el período 2014-2018.

  5. La resolución N° 2.880 (V. y U.), de fecha 5 de mayo de 2016, y sus modificaciones, que aprueba Estándares Técnicos para obras de Acondicionamiento Térmico en Condominios de Viviendas Sociales.

  6. La resolución N° 6.309 (V. y U.), de fecha 17 de mayo de 2017, que aprueba Estándares Técnicos para obras de Iluminación Fotovoltaica en Condominios de Viviendas Sociales.

  7. La resolución exenta N° 30 (V. y U.), de fecha 4 de enero de 2018, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2018 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006.

  8. La Circular N° 6, de fecha 30 de enero de 2018, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional correspondiente al año 2018.

    Considerando:

    1. La necesidad de atender a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar a condominios de viviendas sociales que presenten deterioro,

    2. Que las intervenciones a realizar en los condominios configuran situaciones de extrema relevancia habitacional para este Ministerio, dicto la siguiente

    Resolución:

  9. Llámase a postulación a los Condominios de Viviendas Sociales emplazados en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de Magallanes y de la Antártica Chilena, y Metropolitana de Santiago, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título I: Equipamiento Comunitario y/o Mejoramiento del Entorno, destinados a reparar y/o mantener el equipamiento comunitario y las áreas comunes de la copropiedad; del Título II Mejoramiento de la Vivienda, letras b. 4) y b. 5) del artículo 5° del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, destinados al desarrollo de proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes Edificados y Obras de Innovaciones de Eficiencia Energética y Acondicionamiento Térmico, incluyendo las redes de servicio, y del Título III correspondientes a Ampliación de la Vivienda.

  10. Podrán postular al presente llamado proyectos en:

    1. Condominios Sociales que presenten deterioro físico y posean una antigüedad superior a 5 años, contados desde la fecha del Acta de Recepción de Obras emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva.

    2. Condominios Sociales que hayan sido beneficiados por llamados extraordinarios para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en su modalidad regulada por el Capítulo II, de la atención a Condominios de Viviendas Sociales, sólo en aquellos proyectos y partidas que no fueron intervenidas anteriormente por el Programa.

  11. Este llamado contempla las siguientes modalidades de postulación a subsidios:

    1. Subsidio a la Familia: El Minvu beneficiará con un monto de subsidio acorde a la modalidad de postulación y a los montos máximos establecidos en la presente resolución exenta, a cada una de las familias que cumplan con los requisitos del llamado. Este beneficio se asociará al código del grupo postulante, al RUT de los postulantes y a los roles de la propiedad beneficiada, considerando la postulación de solo una familia por unidad habitacional.

    2. Subsidio a la Comunidad de Copropietarios: Las copropiedades formalizadas con anterioridad al ingreso de antecedentes al Serviu, podrán postular al Subsidio a la Comunidad de Copropietarios, cuyo monto global será equivalente al producto del subsidio y la asistencia técnica por la cantidad de viviendas del condominio. Dicho beneficio se asociará al RUT de la comunidad de copropietarios postulante y a los roles de las unidades.

    Para efectos de la postulación, se entenderá como copropiedad formalizada aquella que cuente con Reglamento de Copropiedad inscrito en Conservador de Bienes Raíces, Comité de Administración vigente y RUT de la comunidad de copropietarios otorgado por el Servicio de Impuestos Internos.

  12. Para iniciar el proceso de postulación, las comunidades de copropietarios y residentes interesadas en postular deberán presentar en la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (Seremi) un Expediente que contenga los antecedentes que permitan acreditar la condición de condominio objeto del llamado, el diagnóstico del déficit o deterioro físico y la consecuente priorización de obras a ser financiadas.

    Dicho Expediente deberá ser presentado por una Municipalidad o un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT). Excepcionalmente, en casos calificados, la Seremi o el Serviu podrán identificar un condominio que demande atención del programa y confeccionar su expediente.

    La Seremi dispondrá, mediante resolución, los plazos para efectuar la presentación de Expedientes y entregará a los interesados los formularios necesarios para su confección.

  13. Al momento de su presentación en la Seremi, el Expediente deberá contener los siguientes antecedentes:

    1. Ficha de Presentación de la Copropiedad.

    2. Ficha de Diagnóstico Constructivo, firmado por un profesional perteneciente al ámbito de la Construcción.

    3. Ficha de Diagnóstico Socio jurídico, firmado por un profesional perteneciente al ámbito de las Ciencias Sociales.

    4. Plano del Conjunto Habitacional, archivado en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Si por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente justificado, dicho plano no se encontrara en el archivo, excepcionalmente se podrá acompañar un plano visado por el Director de Obras Municipales. De presentarse expedientes de copropiedades pertenecientes al mismo Conjunto Habitacional, se podrá adjuntar una sola copia de este documento, singularizando cada una de las copropiedades representadas.

    5. Carta firmada por los ocupantes regulares de las viviendas que representen, a lo menos, al 60% de las unidades de la copropiedad postulante, en la que declaren conocer y aceptar los alcances del programa, los antecedentes contenidos en el Expediente, el diagnóstico y la priorización de partidas entregados por la Municipalidad, la PSAT, el Serviu o la Seremi, según corresponda, y que manifiesten el compromiso de participar en las actividades del programa y acogerse a los términos de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.

    6. Certificado que acredite la condición de Condominio de Vivienda Social o Vivienda Social, otorgado por la Dirección de Obras Municipales, o bien, el Certificado de Recepción de Obras, cuando en él se indique expresamente la condición de Condominio de Vivienda Social o que las viviendas fueron construidas o financiadas por Serviu o sus antecesores legales. Alternativamente, podrá utilizarse cualquier documento oficial que indique que las viviendas fueron construidas o financiadas por Serviu o sus antecesores legales.

    7. Certificado de Recepción de Obras, emitido por la Dirección de Obras Municipales respectiva.

    8. Reglamento de Copropiedad, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo cuando exista. Si no se presentare dicho documento, se acompañará el Certificado de Hipotecas y Gravámenes correspondiente...

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