Resolución núm. 305 EXENTA, publicada el 17 de Diciembre de 2018. INFORMA INICIO DE UN PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 30 BIS DE LA LEY 19.300 EN EL MARCO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO 'MODERNIZACIÓN Y MEJORAS TECNOLÓGICAS EN PLANTA DE PROCESO QUELLÓN'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Resolución |
INFORMA INICIO DE UN PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 30 BIS DE LA LEY 19.300 EN EL MARCO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO "MODERNIZACIÓN Y MEJORAS TECNOLÓGICAS EN PLANTA DE PROCESO QUELLÓN"
Con fecha 7 de diciembre de 2018 y mediante resolución exenta Nº 305/2018 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, en el marco del procedimiento de evaluación ambiental del proyecto "Modernización y Mejoras Tecnológicas en Planta de Proceso Quellón", presentado con fecha 11 de octubre de 2018 por Exportadora Los Fiordos Limitada, se ha resuelto dar inicio a un proceso de participación ciudadana por un plazo de 20 días hábiles, según lo establecido en el artículo 30 bis de la ley Nº 19.300.
El proyecto contempla modificaciones a la planta de proceso, de infraestructura de apoyo auxiliar para actividades de carga de materia prima, de sistemas de refrigeración, mejoras en vialidad al interior de la Planta y aumento de potencia eléctrica instalada, conducentes a aumentar el procesamiento de materia prima (especies salmonídeas) de hasta 144.000 toneladas/año. A su vez, el proyecto propone aumentar el volumen de Riles generados, los cuales serían evacuados por el emisario submarino o por ducto hacia la planta de tratamiento de la empresa sanitaria.
El proyecto contempla ser emplazado en el sector San Antonio, comuna de Quellón. Conforme a la descripción que el Titular hace del proyecto y a la tipología que hace obligatorio su ingreso al SEIA, es pertinente señalar que corresponde a un proyecto de "Instalaciones fabriles cuya potencia instalada sea igual o superior a dos mil kilovoltios ampere" de aquellos contemplados en el literal k.1) del artículo 3 del DS Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente así como modificación de la tipología de la letra n5) de dicha norma "se entenderá por plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos, las instalaciones fabriles cuyo objetivo sea la elaboración de productos mediante la transformación total o parcial de cualquier recurso hidrobiológico o sus partes, incluyendo las plantas de proceso a bordo de barcos fábrica o factoría, que utilicen como materia prima una cantidad igual o superior a quinientas toneladas mensuales...
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