Resolución núm. 3048 EXENTA, publicada el 19 de Enero de 2021. ESTABLECE DISPOSICIONES Y REITERA PROCEDIMIENTOS PARA EL ALMACENAMIENTO Y FABRICACIÓN DE PRODUCTOS AFECTOS A LA LEY Nº 17.798 SOBRE 'CONTROL DE ARMAS'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE DISPOSICIONES Y REITERA PROCEDIMIENTOS PARA EL ALMACENAMIENTO Y FABRICACIÓN DE PRODUCTOS AFECTOS A LA LEY Nº 17.798 SOBRE "CONTROL DE ARMAS"
Núm. 3.048 exenta.- Santiago, 27 de agosto de 2020.
Vistos:
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Lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República.
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Lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
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Lo establecido en la Ley Nº 17.798 sobre "Control de Armas" y el decreto Nº 83 del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Complementario de la Ley Nº 17.798 sobre "Control de Armas".
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La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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La necesidad de emitir, reiterar y ampliar disposiciones en relación a los procedimientos de almacenamiento y fabricación de productos químicos sometidos a control en la Ley 17.798 sobre "Control de Armas", por parte de personas naturales o jurídicas debidamente inscritas para desarrollar esta actividad, complementando lo dispuesto en la citada legislación, reglamento complementario, decretos, resoluciones y otras disposiciones relacionadas.
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Que, los artículos 231 y 232 del cuerpo reglamentario señalado en el Nº 3 de "Vistos", indican las generalidades aplicables para todos los explosivos, sustancias químicas no explosivas controladas, artificios pirotécnicos y otros similares.
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Los artículos 233, 234 del mismo cuerpo normativo antes señalado disponen sobre la clasificación y características de almacenes de explosivos, sustancias químicas no explosivas controladas, artificios pirotécnicos y otros similares.
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Que, para construir o instalar almacenes de explosivos, sustancias químicas no explosivas controladas, artificios pirotécnicos y otros similares, debemos remitirnos al artículo 235 y para el control de los almacenes de explosivos, sustancias químicas no explosivas controladas, artificios pirotécnicos y otros similares a lo dispuesto en el artículo 236, ambas disposiciones del reglamento complementario de la ley Nº 17.798.
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Que, los requisitos exigidos para la construcción de almacenes de explosivos, sustancias químicas no explosivas controladas, artificios pirotécnicos y otros similares se encuentran señalados en el artículo 237 del reglamento complementario, fijando un radio mínimo de seguridad de 25 metros, desde la periferia del edificio o del acceso al almacén cuando estos sean enterrados.
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Que, el artículo 238 dispone los requisitos o exigencias de carácter general para los explosivos, sustancias químicas no explosivas controladas, artificios pirotécnicos y otros similares para almacenes de superficie y el artículo 239 -ambas disposiciones del reglamento complementario de la ley Nº 17.798- para almacenes enterrados y subterráneos.
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Que, los cálculos de distancias de seguridad, aplicable solamente a los explosivos, en atención a que la metodología de cálculo es realizada sobre la base de la equivalencia a dinamita 60%, se encuentra determinada en los artículos 240 y 241 del cuerpo reglamentario ya mencionado, aplicándose el mismo procedimiento para las sustancias químicas...
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