Resolución núm. 3042 EXENTA, publicada el 20 de Agosto de 2019. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE SALVOCONDUCTOS A NACIONALES VENEZOLANOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Resolución |
IMPARTE INSTRUCCIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE SALVOCONDUCTOS A NACIONALES VENEZOLANOS
Núm. 3.042 exenta.- Santiago, 9 de agosto de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 6, 8, 13 y 29 del decreto ley N° 1.094, de 1975, del Ministerio del Interior, que establece normas sobre extranjeros en Chile; los artículos 8, 10, 12, 49, y 50 letra f) del decreto supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, Reglamento de Extranjería; los artículos 66 y 73 del decreto supremo N° 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre Reglamento Consular; el artículo 44 del decreto supremo N° 84, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias; la resolución exenta N° 2.087, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, en conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias, siendo la familia el grupo básico natural y fundamental de la sociedad, teniendo derecho a protección por parte de la sociedad y del Estado.
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Que, el Supremo Gobierno, advierte las dificultades que, en muchos casos, se presentan a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela para obtener la documentación requerida a fin de que se les otorgue la visación de residencia temporaria de responsabilidad democrática u otro tipo de visaciones.
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Que, dicha situación, afecta especialmente a los menores de edad de dicha nacionalidad.
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Que las visaciones de los extranjeros que se encuentren fuera de Chile serán resueltas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a las instrucciones generales conjuntas que se impartan con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ajustadas a la política de migraciones fijada por el Supremo Gobierno, en conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 6° del decreto ley N° 1.094, de 1975.
Resuelvo:
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Instrúyese a los funcionarios de los consulados de Chile en el exterior para otorgar salvoconductos a los nacionales venezolanos que no cuenten con pasaporte vigente, o bien, emitido de conformidad a la resolución exenta N° 2.087, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para facilitar la reunificación con sus familiares residentes en...
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