Resolución núm. 304 EXENTA, publicada el 21 de Febrero de 2018. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 300, DE FECHA 14.02.2018, Y AMPLÍA ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 703970401

Resolución núm. 304 EXENTA, publicada el 21 de Febrero de 2018. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 300, DE FECHA 14.02.2018, Y AMPLÍA ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 300, DE FECHA 14.02.2018, Y AMPLÍA ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA

Núm. 304 exenta.- Puerto Montt, 15 de febrero de 2018.

Vistos estos antecedentes:

  1. - Que por resolución Nº 300, de fecha 14 de febrero de 2018, esta Autoridad Sanitaria Regional amplió la prohibición de extracción del recurso Caracol Trumulco en el polígono establecido en la Isla Chulín perteneciente a las Islas Desertores, comuna de Chaitén.

  2. - Además, se prohibió la extracción de todos los recursos bentónicos afectos a toxinas marinas en sectores del litoral de la comuna de Ancud.

  3. - La necesidad de prohibir la extracción de mariscos en aquellos Bancos Naturales y Centros de Cultivo ubicados en zonas prohibidas afectadas por el fenómeno de Marea Roja por presencia de Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM) en aguas jurisdiccionales de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Los Lagos, cuyos valores toxicológicos no cumplen con el Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto 977/1996 del Ministerio de Salud y Resolución Sanitaria Nº 375, del 19 marzo 2015, de esta Autoridad Sanitaria Regional, la cual establece las áreas con autorización para la extracción de recursos bentónicos afectos a toxinas marinas como cholgas, choritos, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, machas, ostión, culengues, tumbaos, piures, picorocos y caracol trumulco, caracol palo palo, además de algas comestibles tales como cochayuyo, luche, ulte entre otros. Para las condiciones para el transporte, comercialización y/o consumo de mariscos de sectores autorizados de la misma Región.

  4. - Lo informado por el Laboratorio de Salud Pública Llanquihue perteneciente a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud en lo referente a los resultados obtenidos a través de los Programa de Monitoreo efectuados por esta Autoridad Sanitaria Regional según el protocolo de Ensayo VP Nº 1963 de fecha 9 febrero 2018, el cual no da cumplimiento a lo establecido en el artículo 333 del Reglamento Sanitario de los Alimentos. 4.- Lo informado por el Laboratorio de Marea Roja Castro perteneciente a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud en lo referente a los resultados obtenidos a través de los Programa de Monitoreo efectuados por esta Autoridad Sanitaria Regional según el protocolo de Ensayo VP Nº 2278, VP Nº 2279, VP Nº 2280 y VP Nº 2371 de fecha 13 febrero 2018, el cual no da cumplimiento a lo establecido en el...

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