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Resolución núm. 302, publicada el 08 de Junio de 2020. CANCELA CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES EN EL EXTRANJERO QUE SE INDICAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Rango de LeyResolución

CANCELA CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES EN EL EXTRANJERO QUE SE INDICAN

Núm. O-302.- Santiago, 4 de junio de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 51 y 69 letra e) de la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que regula el ejercicio del derecho a sufragio de los chilenos en el exterior; las resoluciones O Nº 992/2017 y Nº 2.855/2017, ambas del Servicio Electoral; el oficio Púb. Nº 3220, de 12/05/2020, del Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y demás antecedentes tenidos a la vista.

Considerando:

  1. Que, mediante las resoluciones O Nº 992/2017 y Nº 2.855/2017, el Servicio Electoral dispuso la creación de las circunscripciones electorales existentes fuera de Chile, y se determinaron los territorios jurisdiccionales de cada una de ellas.

  2. Que, mediante el oficio Púb. Nº 3220, de 12/05/2020, del Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se propone la cancelación de dos circunscripciones electorales en Argentina: San Juan y Esquel en Argentina. Los fundamentos de dichas medidas están referidos, en el caso de San Juan, a las dificultades que implica para el Consulado General de Mendoza administrar, en la calidad de Junta Electoral, 3 circunscripciones electorales: Mendoza, San Luis y San Juan, lo que se vería agudizado producto de la pandemia derivada de la propagación del Covid-19. Tratándose de Esquel, se fundamenta en la disminución de electores en ese territorio y también a dificultades logísticas producto de la contingencia sanitaria actual.

  3. Que, el inciso final del artículo 51 de la Ley Nº 18.556, antes mencionada, faculta al Servicio Electoral para cancelar, por resolución fundada, circunscripciones electorales, cuando lo hagan aconsejable...

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