Resolución núm. 30116 EXENTA, publicada el 28 de Agosto de 2019. ESTABLECE PLAN DE REGULARIZACIÓN DE INSTALACIONES DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS EXISTENTES EN PLANTAS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 809917853

Resolución núm. 30116 EXENTA, publicada el 28 de Agosto de 2019. ESTABLECE PLAN DE REGULARIZACIÓN DE INSTALACIONES DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS EXISTENTES EN PLANTAS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PLAN DE REGULARIZACIÓN DE INSTALACIONES DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS EXISTENTES EN PLANTAS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE

Núm. 30.116 exenta.- Santiago, 8 de agosto de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.410, de 1985, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; el decreto supremo Nº 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y las resoluciones exentas Nos 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República sobre exención de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, el artículo 2º de la ley Nº 18.410, de 1985, dispone que el objeto de esta Superintendencia será fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas.

  2. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 22 del artículo 3º de la ley Nº 18.410, corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, adoptar, transitoriamente, las medidas que estime necesarias para la seguridad del público y el resguardo del derecho de los concesionarios y consumidores de energía eléctrica, de gas y de combustibles líquidos, pudiendo requerir de la autoridad administrativa, el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus resoluciones.

  3. Que, el Nº 24 del artículo 3º de la ley antes citada, dispone que corresponderá a esta Superintendencia fiscalizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad para las personas y bienes, en las instalaciones destinadas al almacenamiento, refinación, transporte y expendio de recursos energéticos, cualquiera sea su origen y destino, conforme se establezca en los reglamentos respectivos y en las normas técnicas complementarias.

  4. Que, el artículo 13º del decreto supremo Nº 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (en lo sucesivo sólo DS 160/2008), que establece el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos (en adelante sólo CL), dispone que "Los propietarios y operadores de las instalaciones de CL, según corresponda, serán responsables de dar cumplimiento a las disposiciones generales y específicas que regulen materias propias de la instalación de su propiedad o a su cargo establecidas en el presente Reglamento". Del mismo modo, el artículo 14º del citado decreto, dispone que "Los propietarios deberán velar que el diseño, construcción...

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