Resolución núm. 301 EXENTA, publicada el 14 de Septiembre de 2020. ESTABLECE VALOR PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO DE CLAVEÚNICA REQUERIDO PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS DEL ESTADO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE VALOR PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO DE CLAVEÚNICA REQUERIDO PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS DEL ESTADO
Santiago, 27 de agosto de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 301 exenta.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 7°, letra i), de la Ley N°19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada; y lo señalado en las resoluciones N°7 y N°8, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fijan Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
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Que, conforme al artículo 3° de la Ley N°19.477, "El Servicio velará por la constitución legal de la familia y tendrá por objeto principal registrar los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas.".
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Que, la ClaveÚnica es una iniciativa que busca proveer a los ciudadanos de una Identidad Electrónica Única, por medio del RUN y contraseña, para la realización de trámites en línea del Estado
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Que, la ClaveÚnica permite a los ciudadanos acceder a distintos certificados, beneficios, postulaciones, licencias, informes, participación, entre otros trámites en línea que provee el Estado, de forma, simple, segura y rápida, al contar con una sola clave de acceso.
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Que, todas las personas mayores de catorce (14) años pueden acceder a ClaveÚnica, motivo por el que para obtener la contraseña asociada a ella, es necesario que inicialmente se dirijan a una de las Oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación con su Cédula de Identidad vigente, de tal forma de solicitar su respectivo código de activación a entregar por medio de un correo electrónico, y así posteriormente, activar su ClaveÚnica.
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Que, el proceso de solicitud de ClaveÚnica, por su naturaleza, requiere verificar la identidad de la persona que la solicita. por lo cual solo puede solicitarse en los sitios habilitados para ello.
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Que, en virtud de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el artículo 7° letra i) de la ley N°19.477, el Director...
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