Resolución núm. 301 EXENTA, publicada el 14 de Septiembre de 2020. ESTABLECE VALOR PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO DE CLAVEÚNICA REQUERIDO PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS DEL ESTADO - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847820214

Resolución núm. 301 EXENTA, publicada el 14 de Septiembre de 2020. ESTABLECE VALOR PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO DE CLAVEÚNICA REQUERIDO PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS DEL ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyResolución

ESTABLECE VALOR PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO DE CLAVEÚNICA REQUERIDO PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS DEL ESTADO

Santiago, 27 de agosto de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 301 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 7°, letra i), de la Ley N°19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada; y lo señalado en las resoluciones N°7 y N°8, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fijan Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que, conforme al artículo 3° de la Ley N°19.477, "El Servicio velará por la constitución legal de la familia y tendrá por objeto principal registrar los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas.".

  2. Que, la ClaveÚnica es una iniciativa que busca proveer a los ciudadanos de una Identidad Electrónica Única, por medio del RUN y contraseña, para la realización de trámites en línea del Estado

  3. Que, la ClaveÚnica permite a los ciudadanos acceder a distintos certificados, beneficios, postulaciones, licencias, informes, participación, entre otros trámites en línea que provee el Estado, de forma, simple, segura y rápida, al contar con una sola clave de acceso.

  4. Que, todas las personas mayores de catorce (14) años pueden acceder a ClaveÚnica, motivo por el que para obtener la contraseña asociada a ella, es necesario que inicialmente se dirijan a una de las Oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación con su Cédula de Identidad vigente, de tal forma de solicitar su respectivo código de activación a entregar por medio de un correo electrónico, y así posteriormente, activar su ClaveÚnica.

  5. Que, el proceso de solicitud de ClaveÚnica, por su naturaleza, requiere verificar la identidad de la persona que la solicita. por lo cual solo puede solicitarse en los sitios habilitados para ello.

  6. Que, en virtud de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el artículo 7° letra i) de la ley N°19.477, el Director...

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