Resolución núm. 301 EXENTA, publicada el 19 de Junio de 2018. APLICA MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA CONTROL DE BAGRADA HILARIS EN LA COMUNA DE VICUÑA, PROVINCIA DE ELQUI, REGIÓN DE COQUIMBO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 729322601

Resolución núm. 301 EXENTA, publicada el 19 de Junio de 2018. APLICA MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA CONTROL DE BAGRADA HILARIS EN LA COMUNA DE VICUÑA, PROVINCIA DE ELQUI, REGIÓN DE COQUIMBO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

APLICA MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA CONTROL DE BAGRADA HILARIS EN LA COMUNA DE VICUÑA, PROVINCIA DE ELQUI, REGIÓN DE COQUIMBO

Núm. 301 exenta.- La Serena, 28 de mayo de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y sus posteriores modificaciones; resolución exenta N° 2.433, de 2012, de Director Nacional del SAG que delega atribuciones en autoridades del SAG, y sus posteriores modificaciones; resolución exenta N° 3.080, de 2003, del Director Nacional del SAG, que Establece Criterios de Regionalización en relación a las Plagas Cuarentenarias para el territorio de Chile, y sus posteriores modificaciones; resolución exenta N° 1.557, de 2014, del Director Nacional del SAG, que Establece exigencias para la autorización de Plaguicidas y deroga resolución N° 3.670, de 1999; resolución exenta N° 3.346, de 2016, del Director Nacional del SAG, que Establece Requisitos Fitosanitarios para Viveros de Hortalizas, y sus posteriores modificaciones; resolución exenta N° 1.557, de fecha 17 de marzo de 2017, que Establece Control Obligatorio de la Plaga Chinche Pintada Bagrada hilaris (Burmeister 1835 Hemiptera: Pentatomidae), y resolución exenta N° 6.491, de fecha 24 de octubre de 2017, que Establece medidas Fitosanitarias de emergencia para la Plaga Chinche Pintada Bagrada hilaris (Burmeister 1835 Hemiptera: Pentatomidae), ambos del Director Nacional del SAG; decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones, y resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República sobre exención al trámite de toma de razón, y sus posteriores modificaciones.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad fitosanitaria que tiene la facultad de establecer normas, y criterios para la protección, y conservación de los recursos silvoagropecuarios, en resguardo del patrimonio fitosanitario nacional,

  2. Que producto de una denuncia, se detectó por primera vez en nuestro país la plaga Bagrada hilaris (Burmeister, 1835) (Hemiptera: Pentatomidae) en la comuna de Quilicura, Región Metropolitana,

  3. Que, en el período transcurrido se han observado daños a cultivos hortícolas como: coliflor, repollo, brócoli, rúcula, rabanito, kale y pak-choi, como también asociada a malezas: yuyo y rábano silvestre. Sin embargo se le considera una plaga altamente polífaga pudiendo afectar otros hospedantes,

  4. Que, en mérito de lo señalado precedentemente, mediante la resolución...

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