Resolución núm. 3003 EXENTA, publicada el 22 de Julio de 2020. ESTABLECE PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, APROBADOS POR EL COMITÉ TÉCNICO DE ACCESO PARA EL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 2.106 EXENTA, DE 2020, SEGÚN INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846629510

Resolución núm. 3003 EXENTA, publicada el 22 de Julio de 2020. ESTABLECE PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, APROBADOS POR EL COMITÉ TÉCNICO DE ACCESO PARA EL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 2.106 EXENTA, DE 2020, SEGÚN INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, APROBADOS POR EL COMITÉ TÉCNICO DE ACCESO PARA EL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 2.106 EXENTA, DE 2020, SEGÚN INDICA

Núm. 3.003 exenta.- Santiago, 13 de julio de 2020.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos y de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, en el decreto con fuerza de ley Nº 3 de 2019, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 407, de 2018, del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 235 de 2019, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 2.349 de 2019, del Ministerio de Educación, que constató la elección de rectores integrantes del comité técnico del subsistema universitario; en la resolución exenta Nº 2.604 de 2019, de la Subsecretaría de Educación, que constituyó la Secretaría Técnica para los comités de los subsistemas del Sistema de Acceso; en la resolución exenta Nº 2.106 de 2020, de la Subsecretaría de Educación Superior, que estableció procedimientos e instrumentos del subsisterna universitario; en las Actas de las Sesiones Nº 13, de fecha 14 de mayo de 2020, Nº 14, de fecha 4 de junio de 2020, y Nº 15, del 18 de junio de 2020, del comité técnico de acceso para el subsistema universitario; en el memorándum Nº 138, de fecha 13 de julio de 2020, del Secretario Técnico del comité del subsistema universitario; en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que, la Subsecretaría de Educación Superior forma parte de la organización básica del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo de la ley Nº 18.956.

Que, la Subsecretaría de Educación Superior, luego de su entrada en funcionamiento, es la sucesora legal de la División de Educación Superior, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 116 de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior.

Que, la entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Educación Superior ocurrió el día 1º de agosto de 2019, en virtud de lo establecido en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 3 de 2019, del Ministerio de Educación, en relación con el Nº 6) del artículo sexto transitorio de la mencionada ley Nº 21.091.

Que, la precitada ley Nº 21.091, en el párrafo 3º, de su Título I, regula la creación de un Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, en adelante el "Sistema de Acceso", el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las Instituciones de Educación Superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudios conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas.

Que, de acuerdo con el artículo 12 de la ley Nº 21.091, corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior constituir y coordinar un comité técnico de acceso para el subsistema universitario y otro para el subsistema técnico profesional, cuyo objeto será definir los procesos e instrumentos del Sistema de Acceso. El inciso segundo de ese artículo establece que el comité del subsistema universitario estará integrado por cinco rectores representantes de instituciones miembros del Consejo de Rectores, dos rectores de universidades privadas que no pertenezcan al Consejo de Rectores y adscritas al Sistema de Acceso, y el Subsecretario de Educación Superior.

Que, mediante decreto supremo Nº 407, de 2018, del Ministerio de Educación, se aprobó el reglamento para la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional, referidos en el considerando anterior, en adelante "el reglamento".

Que, mediante resolución exenta Nº 2.349, de 2019, del Ministerio de Educación, se dejó constancia del proceso eleccionario para la determinación de los rectores de dos universidades privadas que no pertenecen al Consejo de Rectores, como integrantes del comité técnico de acceso del subsistema universitario, de acuerdo con lo señalado en los dos considerandos anteriores. En tanto que el Consejo de Rectores designó como integrantes de dicho comité, a los rectores de la Universidad de Chile, de la Pontificia Universidad Católica de Chile, de la Universidad de Magallanes, de la Universidad Técnica Federico Santa María y de la Universidad de Antofagasta, también en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores y de acuerdo con el procedimiento establecido en el reglamento.

Que, el artículo séptimo del reglamento establece que los comités de ambos subsistemas de acceso contarán con el apoyo de una secretaría técnica radicada en la Subsecretaría de Educación Superior, que les prestará respaldo material y técnico a su gestión administrativa. En razón de lo anterior, mediante resolución exenta Nº 2.604 de 2019, de la Subsecretaría de Educación, se constituyó la secretaría técnica del comité técnico del subsistema universitario.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley Nº 21.091, le corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior, mediante actos administrativos, establecer los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados previamente por el comité de acceso respectivo.

Que, mediante resolución exenta Nº 2.106 de 2020, la Subsecretaría de Educación Superior estableció procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, que habían sido previamente aprobados por el comité técnico del subsistema universitario en las sesiones Nº 10, de fecha 30 de enero de 2020, Nº 11, de fecha 12 de marzo de 2020, y Nº 12, de fecha 17 de abril de 2020. Los mencionados acuerdos recogieron los principios de: equidad, para ampliar las oportunidades de acceso a la educación superior; flexibilidad, para reconocer que las instituciones tienen realidades y proyectos educativos diversos; diversidad, entendiendo que una comunidad se construye y enriquece con historias, habilidades y trayectorias diversas; objetividad, para no permitir espacios que propicien discriminaciones arbitrarias en el proceso de admisión; transparencia, dejando a disposición de los interesados toda la información sobre el sistema de acceso a la educación superior a través de la plataforma electrónica única.

Que, de acuerdo con lo informado en el memorándum Nº 138, de fecha 13 de julio de 2020, del Secretario Técnico de los comités técnicos de acceso, el comité técnico de acceso para el subsistema universitario, en las sesiones Nº 13, de fecha 14 de mayo de 2020, Nº 14, de fecha 4 de junio de 2020, y Nº 15, del 18 de junio de 2020, acordó nuevos procesos e instrumentos del referido Sistema de Acceso que complementan los ya establecidos, según lo indicado en el considerando anterior.

Que, en particular el acuerdo Nº 25/2020 de la sesión Nº 15, sumó a los principios, las siguientes características del proceso de admisión a la educación superior. 1) Integrado, al participar como usuarios tanto los postulantes como las instituciones adscritas al Sistema de Acceso, con un sistema único de selección para ingreso a dichas instituciones; 2) Simultáneo, debido a que las etapas del proceso se realizan al mismo tiempo respecto a todos los participantes; 3) Nacional, debido a que las pruebas de admisión a la educación superior son aplicadas a lo largo de todo el territorio nacional; 4) Transparente, debido a que la normativa aplicable a los procesos es de público conocimiento y se encuentra disponible en el sitio web www.acceso.mineduc.cl; 5) Objetivo, considerando que todos los postulantes son sometidos a los mismos procedimientos, existe un patrón único de corrección de las pruebas de admisión, el que se efectúa mediante procesos computacionales, la asignación de puntajes de selección se realiza mediante un conjunto de procedimientos y métodos estadístico-matemáticos y la selección se efectúa conforme a los requisitos de ingreso y...

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