Resolución núm. 300 EXENTA, publicada el 21 de Febrero de 2018. DECLARA ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA Y ORDENA PROHIBICIÓN PARA LA EXTRACCIÓN EN ÁREA SEÑALADA POR PRESENCIA DE VENENO PARALIZANTE DE LOS MARISCOS (VPM) - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 703970413

Resolución núm. 300 EXENTA, publicada el 21 de Febrero de 2018. DECLARA ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA Y ORDENA PROHIBICIÓN PARA LA EXTRACCIÓN EN ÁREA SEÑALADA POR PRESENCIA DE VENENO PARALIZANTE DE LOS MARISCOS (VPM)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DECLARA ÁREAS AFECTADAS POR MAREA ROJA Y ORDENA PROHIBICIÓN PARA LA EXTRACCIÓN EN ÁREA SEÑALADA POR PRESENCIA DE VENENO PARALIZANTE DE LOS MARISCOS (VPM)

Núm. 300 exenta.- Puerto Montt, 14 de febrero de 2018.

Vistos estos antecedentes:

  1. - La necesidad de prohibir la extracción de mariscos en aquellos Bancos Naturales y Centros de Cultivo ubicados en zonas prohibidas afectadas por el fenómeno de Marea Roja por presencia de Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM) en aguas jurisdiccionales de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Los Lagos, cuyos valores toxicológicos no cumplen con el Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto 977/1996 del Ministerio de Salud y resolución Sanitaria Nº 375, del 19 marzo 2015, de esta Autoridad Sanitaria Regional, la cual establece las áreas con autorización para la extracción de recursos bentónicos afectos a toxinas marinas como cholgas, choritos, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, machas, ostión, culengues, tumbaos, piures, picorocos y caracol trumulco, caracol palo palo, además de algas comestibles tales como cochayuyo, luche, ulte entre otros. Para las condiciones para el transporte, comercialización y/o consumo de mariscos de sectores autorizados de la misma Región.

  2. - Lo informado por el Laboratorio de Salud Pública Llanquihue perteneciente a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud en lo referente a los resultados obtenidos a través de los Programas de Monitoreo efectuados por esta Autoridad Sanitaria Regional según el protocolo de Ensayo VP Nº 1963 de fecha 9 febrero 2018, el cual no da cumplimiento a lo establecido en el artículo 333 del Reglamento Sanitario de los Alimentos.

  3. - Lo informado por el Laboratorio de Marea Roja Castro perteneciente a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud en lo referente a los resultados obtenidos a través de los Programas de Monitoreo efectuados por esta Autoridad Sanitaria Regional según el protocolo de Ensayo VP Nº 2278, VP Nº 2279, VP Nº 2280 y VP Nº 2371 de fecha 13 febrero 2018, el cual no da cumplimiento a lo establecido en el artículo 333 del Reglamento Sanitario de los Alimentos.

    Considerando:

  4. - Las resoluciones exentas que establecen las condiciones de control y vigilancia toxicológica, los criterios sanitarios de marea roja y los resultados de análisis de mariscos que dan valores toxicológicos de mariscos que cumplen lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

  5. - La necesidad de...

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