Resolución núm. 3, publicada el 09 de Enero de 2020. EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE ESTABLECE LOS MÁXIMOS DE GASTOS ELECTORALES PERMITIDOS PARA LAS EVENTUALES ELECCIONES PRIMARIAS DE 7 DE JUNIO DE 2020 Y PRÓXIMAS ELECCIONES DE GOBERNADORES REGIONALES Y MUNICIPALES DE 25 DE OCTUBRE DE 2020 - SERVICIO ELECTORAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 834825533

Resolución núm. 3, publicada el 09 de Enero de 2020. EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE ESTABLECE LOS MÁXIMOS DE GASTOS ELECTORALES PERMITIDOS PARA LAS EVENTUALES ELECCIONES PRIMARIAS DE 7 DE JUNIO DE 2020 Y PRÓXIMAS ELECCIONES DE GOBERNADORES REGIONALES Y MUNICIPALES DE 25 DE OCTUBRE DE 2020

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO QUE ESTABLECE LOS MÁXIMOS DE GASTOS ELECTORALES PERMITIDOS PARA LAS EVENTUALES ELECCIONES PRIMARIAS DE 7 DE JUNIO DE 2020 Y PRÓXIMAS ELECCIONES DE GOBERNADORES REGIONALES Y MUNICIPALES DE 25 DE OCTUBRE DE 2020

Núm. O-3.- Santiago, 8 de enero de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 4 de la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los artículos 42 y 44 de la ley N° 20.640, que Establece el Sistema de Elecciones Primarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto de fuerza de ley N° 1, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Servicio Electoral, en sesión ordinaria N° 297, de 8 de enero de 2020.

Considerando:

  1. Que, conforme previene el artículo 4 de la ley N° 19.884, con ocasión de las próximas elecciones de gobernadores regionales y municipales de 25 de octubre de 2020, ninguna candidatura a gobernador regional, alcalde o concejal podrá sobrepasar, por concepto de gastos electorales, los límites que se indican en la referida disposición.

  2. Que, tratándose de candidaturas a gobernador regional, el límite de gasto no podrá exceder de la suma de mil quinientas unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por dos centésimos de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores, por quince milésimos de unidad de fomento los siguientes doscientos mil electores y por un centésimo de unidad de fomento los restantes electores en la respectiva región.

  3. Que, el límite de gasto de los candidatos a alcalde no podrá exceder de la suma de ciento veinte unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por tres centésimos de unidad de fomento el número de electores en la respectiva comuna.

  4. Que, cada candidato a concejal podrá gastar una suma no superior a la mitad de aquella que se permita al correspondiente candidato a alcalde.

  5. Que, por su parte, conforme previene el artículo 2 de la ley N° 20.640, los partidos políticos, cuando así lo determinen sus organismos internos, en conformidad a sus estatutos y a las disposiciones de la ley N° 18.603, podrán participar en procesos de elecciones primarias para la nominación de candidatos a cargos de gobernador regional y...

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