Resolución núm. 3, publicada el 23 de Junio de 2017. DESIGNACIÓN REPRESENTANTES ORGANIZACIONES QUE INDICA, COMO CONSEJEROS DEL CONSEJO SUPERIOR LABORAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Resolución |
DESIGNACIÓN REPRESENTANTES ORGANIZACIONES QUE INDICA, COMO CONSEJEROS DEL CONSEJO SUPERIOR LABORAL
Núm. 3.- Santiago, 2 de mayo de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en el D.F.L. N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la ley 20.940, que moderniza el sistema de relaciones laborales, y su Reglamento, contenido en el decreto supremo N° 6 de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; carta de fecha 3 de abril de 2017, del Gerente General de la Confederación de la Producción y del Comercio, que designa consejeros para la integración del Consejo Superior Laboral; carta de la Central Unitaria de Trabajadores, de 2 de mayo de 2017, que designa consejeros representantes para la integración del Consejo Superior Laboral; en el decreto N° 14 de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designa Subsecretario del Trabajo; en la resolución N° 1.600 de 2008, que fija las normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, de la Contraloría General de la República; resolución N°10, de 2017, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, con fecha 8 de septiembre de 2016 se publicó la ley N° 20.940 que Moderniza el Sistema de Relaciones Laborales, que establece en su artículo 4° la creación del Consejo Superior Laboral, en adelante "el Consejo", instancia "de carácter tripartito y consultivo, cuya misión será colaborar en la formulación de propuestas y recomendaciones de políticas públicas destinadas a fortalecer y promover el diálogo social y una cultura de relaciones laborales justas, modernas y colaborativas en el país".
Que, con fecha 3 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N° 6, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Consejo Superior Laboral, y que establece en su artículo 5, que el Consejo debe estar integrado por 9 miembros, que serán designados de la siguiente manera:
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Un(a) consejero(a) designado por el Ministro del Trabajo y Previsión Social.
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Un(a) consejero(a) designado por el Ministro de Hacienda.
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Un(a) consejero(a) designado por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
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Tres consejeros(as) designados...
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