Resolución núm. 3, publicada el 01 de Junio de 2017. DECLARA EL AGOTAMIENTO DE LA CUENCA DEL RÍO VILAMA Y SUS AFLUENTES, PROVINCIA DE EL LOA, REGIÓN DE ANTOFAGASTA - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 681839173

Resolución núm. 3, publicada el 01 de Junio de 2017. DECLARA EL AGOTAMIENTO DE LA CUENCA DEL RÍO VILAMA Y SUS AFLUENTES, PROVINCIA DE EL LOA, REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

DECLARA EL AGOTAMIENTO DE LA CUENCA DEL RÍO VILAMA Y SUS AFLUENTES, PROVINCIA DE EL LOA, REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Núm. 3.- Santiago, 12 de abril de 2017.

Vistos:

1) La solicitud de don Daniel Guevara Cortés y don Mario Yutronich Santiago, ambos en representación de la Asociación Atacameña de Regantes y Agricultores del río Vilama, de 15 de marzo de 2016;

2) El informe técnico Nº 22/2016, de 21 de noviembre de 2016, de la Dirección Regional de Aguas de la Región de Antofagasta;

3) El informe técnico DARH Nº 115, de 22 de marzo de 2017, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas;

4) Lo establecido en el artículo 282 del Código de Aguas;

5) La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas, y,

Considerando:

  1. - Que, el 15 de marzo de 2016, la Asociación Atacameña de Regantes y Agricultores del río Vilama, solicitó a la Dirección General de Aguas la declaración de agotamiento de la cuenca del río Vilama y sus afluentes, provincia de El Loa, Región de Antofagasta.

  2. - Que, el artículo 282 inciso del Código de Aguas, dispone que el Director General de Aguas podrá declarar en caso justificado, a petición fundada de la junta de vigilancia respectiva o de cualquier interesado y para los efectos de la concesión de nuevos derechos consuntivos permanentes, el agotamiento de las fuentes naturales de aguas, sean éstas cauces naturales, lagos, lagunas u otros.

  3. - Que, por su parte, el inciso 2º del citado artículo prescribe que declarado el agotamiento no podrá concederse derechos consuntivos permanentes.

  4. - Que, el informe técnico DARH Nº 103, de 12 de abril de 2016, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas, señala que "el resultado de los balances realizados indica que no existen caudales disponibles para constituir nuevos derechos de uso consuntivo de ejercicio permanente en el río Vilama y sus Afluentes".

  5. - Que, el citado informe concluye que es procedente declarar el agotamiento de la cuenca del Río Vilama y sus Afluentes.

  6. - Que, de esta forma, y cumpliéndose los requisitos que establece la ley, corresponde a esta Dirección declarar el agotamiento de la cuenca del río Vilama y sus afluentes, provincia de El Loa, Región de Antofagasta, para los efectos de no poder constituir nuevos derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas, de ejercicio permanente.

    Resuelvo:

  7. - Declárase el agotamiento de la cuenca del río Vilama y sus afluentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR