Resolución núm. 3, publicada el 24 de Abril de 2017. FIJA NUEVO TEXTO REFUNDIDO DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ANEXOS PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL; Y ESTABLECE LO QUE INDICA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 677726989

Resolución núm. 3, publicada el 24 de Abril de 2017. FIJA NUEVO TEXTO REFUNDIDO DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ANEXOS PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL; Y ESTABLECE LO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyResolución

FIJA NUEVO TEXTO REFUNDIDO DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ANEXOS PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO DE DEFENSA PENAL; Y ESTABLECE LO QUE INDICA

Por resolución Nº 3, de fecha 25 de enero de 2017, y con Toma de Razón el día 6 de marzo del mismo año, la Defensoría Penal Pública ha fijado Nuevo Texto Refundido de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos para la Licitación Pública del Servicio de Defensa Penal, y establece lo que indica:

Vistos:

El DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la Ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública; el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación de Defensa Penal Pública, aprobado por DS Nº 495 de 2002, del Ministerio de Justicia; la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios y su reglamento; el decreto supremo Nº 14, de fecha 8 de enero de 2015, del Ministerio de Justicia, que nombra al suscrito como Defensor Nacional; la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

Considerando:

  1. Que la Ley Nº19.718, creó la Defensoría Penal Pública, estableciéndole como finalidad esencial la de satisfacer los requerimientos de defensa penal en el sistema de enjuiciamiento criminal, asegurando la prestación de los servicios de defensa penal pública a los imputados que carezcan de abogados, por cualquier razón, en crímenes, simples delitos y faltas que sean de la competencia de Juzgados de Garantía, de un Tribunal Oral en lo Penal o de las Cortes respectivas.

  2. Que desde el punto de vista normativo, la Constitución Política de la República, en su artículo 193, asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, estableciendo que toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale. Indica, además, que la ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos. A su vez, los artículos 7 y 8 del Código Procesal Penal (CPP) señalan básicamente que, desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra, la persona tiene...

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