Resolución núm. 3 EXENTA, publicada el 25 de Enero de 2021. APRUEBA PLAN DE ACCIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA PLAN DE ACCIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN
Núm. 3 exenta.- Santiago, 15 de enero de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 22 de la ley Nº 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 4, de 2020, de este origen, que aprueba la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; el acta de sesión ordinaria, de 8 de enero de 2021, del Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación: el oficio Nº 33, de 8 de enero de 2021, del Ministerio de Hacienda; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación es la secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fomentar y fortalecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica con el propósito de contribuir al desarrollo, incrementando el patrimonio cultural, educativo, social y económico del país y sus regiones, y propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional y regional y a la sustentabilidad del medio ambiente.
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Que, el artículo 20 de la ley Nº 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, establece que existirá una Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que establecerá los objetivos y lineamientos generales de las políticas públicas en ciencia, tecnología e innovación para el período presidencial respectivo. El mismo artículo indica los contenidos mínimos que debe contener dicho instrumento.
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Que, mediante el decreto supremo Nº 4, de 31 de marzo de 2020, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación se aprobó la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
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Que, el artículo 21 de la ley Nº 21.105 establece que la implementación de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación se orientará a través de un Plan de Acción que contendrá a lo menos los programas que...
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